HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Anexos 1 - 3 Ordz. N°64 Protección civil

ANEXO 1 – JUNTA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO N°1: La Junta Municipal de Protección Civil estará conformada de la siguiente manera:
● Presidente: Intendente Municipal. -
● Secretario Ejecutivo: Director de Protección Civil
● Vocales Permanentes: Secretario de Obras Públicas, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Humano (o secretarías equivalentes), Coordinador de Comunicaciones y Prensa, Presidente del Concejo Deliberante, Jefes o representantes de los Servicios de Orden (Policía Provincial), Contra incendio (Bomberos Voluntarios, SPMF, SNMF), Protección Ciudadana Provincial, Comunicaciones (Radioaficionados), Ingeniería y Rehabilitación de Servicios (Empresas Prestatarias de Servicios Públicos: agua, energía eléctrica, transporte, gas natural).
● Otros: Presidentes de Juntas Vecinales, ingenieros, médicos, técnicos y otros profesionales.

ARTÍCULO Nº2: Será función de la Junta Municipal asistir al Sr. Intendente, en la definición de políticas de gestión integral del riesgo y protección civil y cuando éste convoque al COEM (Centro Operativo de Emergencia Municipal).

ARTÍCULO Nº3: La Junta Municipal de Protección Civil delegará ante la Dirección de Protección Civil las tareas de Planificación, Organización y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.

ARTÍCULO Nº4: La Junta Municipal deberá reunirse- reunión ordinaria- en forma periódica (a determinar) a efectos de evaluar y aprobar las acciones desarrolladas por la Dirección de Protección Civil (planes, protocolos, hipótesis y mapas de riesgos).

ARTÍCULO Nº5: La Junta Municipal podrá ser convocada por el Sr. Intendente a reunión extraordinaria cuando a instancias del Director de Protección Civil lo considere conveniente dado la urgencia del caso. (Ocurrencia inminente de un evento de generación espontánea o progresiva). -


ANEXO 2- C.O.E.M. COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO Nº1: Créase el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de la localidad de El Hoyo

ARTÍCULO Nº2: El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) es el conjunto de representantes de las diferentes instituciones que tienen la responsabilidad de asistir a la comunidad afectada por una emergencia, reunidos en una instalación fija o móvil, previamente establecida con el objeto de trabajar de manera unificada y coordinar el uso eficiente de los recursos de respuesta y de retorno a la situación de normalidad

ARTÍCULO N°3: Serán funciones del COEM:
• Centralización de la toma de decisiones: Servirá como el punto central de toma de decisiones durante una emergencia, basándose en protocolos y planes de contingencia preestablecidos.
• Minimización de daños: Reducir los impactos negativos en la vida de las personas y los bienes materiales utilizando todos los recursos de manera eficiente.
• Gestión de recursos: Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios y distribuirlos eficazmente para las actividades de prevención y atención.
• Ejecución de planes: Poner en marcha los planes de contingencia y protocolos de emergencia para abordar de manera efectiva la situación.
• Comunicación y difusión: Mantener informados a los ciudadanos sobre la emergencia y las medidas que se están tomando.
• Logística y seguridad: Facilitar la logística para la provisión de suministros, asegurar el orden público y garantizar la seguridad en zonas afectadas.
• Capacitación: Promover la capacitación del personal municipal y de las organizaciones que participan en la respuesta a emergencias

ARTÍCULO N°4: El COEM estará conformado de la siguiente manera:
Secretario Ejecutivo del COEM: a designar por el poder Ejecutivo Municipal.
Miembros permanentes: Secretario de Obras Públicas, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Humano (o áreas equivalentes), Director Municipal de Protección Civil, Presidente del Concejo Deliberante, Jefes o representantes de: Policía Provincial, Protección Ciudadana Provincial, Bomberos Voluntarios, Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Club de Radioaficionados, Colegio de Ingenieros, Empresas prestatarias de Servicios Públicos (agua, luz, gas, transporte), Hospital, Empresas proveedoras de servicios públicos, Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino.

ARTÍCULO Nº5: Cada representante de las instituciones deberá estar provisto de acreditación y mandato necesario para la toma de decisiones, ante las emergencias con la capacidad operacional de cada institución representada.

ARTÍCULO Nº6: Será función del Secretario del COEM, establecer una efectiva interrelación entre las diferentes áreas que conforman el COEM, integrar el proceso de toma de decisiones entre los niveles políticos y técnicos, y asistir al Sr. Intendente en todo lo relativo a las actividades de gestión preventivas y de planificación realizadas o a realizarse y ejecutar las directivas que a tal efecto el Sr. Intendente pudiera emitir.

ARTÍCULO Nº7: El COEM será el responsable de implementar el Plan de Emergencia y sus respectivos protocolos, los mismos constituyen un instrumento para todas las instituciones y actores, guían sus funciones, procedimientos y actividades a desarrollar para la activación, coordinación de la respuesta y desactivación del COEM.

ARTICULO Nº8: El COEM delegará ante la Dirección de Protección Civil las tareas y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante una eventual emergencia o desastre.

ARTÍCULO Nº9: El Secretario Ejecutivo del COEM deberá reunirse con todos los integrantes del mismo en forma a determinar, según la situación, a los efectos de evaluar las acciones desarrolladas por la Dirección de Protección Civil (evaluación de planes, hipótesis de emergencia, etc.).

ARTÍCULO Nº10: El COEM podrá ser convocado por el Sr. Intendente a reunión extraordinaria cuando el Sr. Secretario Ejecutivo del COEM lo considere conveniente, dado la urgencia del caso (previsión de un desastre, situación de alerta).

ANEXO 3- GRUPO VECINAL DE APOYO COMUNITARIO

ARTÍCULO N°1: Defínase que los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario, tendrán como objetivo colaborar solidaria y organizadamente ante situaciones que alteren la normalidad en su zona de residencia, brindando asistencia básica a la comunidad y facilitando el accionar de los organismos oficiales.

ARTÍCULO N°2: Designase con una persona referente de grupo, elegida por sus integrantes y validada por el área de Protección Civil Municipal, que actuará como nexo formal con dicha área y con los organismos de emergencia.

ARTÍCULO N°3: Defínase que las funciones generales de los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario serán:
a) Observar y relevar situaciones anómalas en su entorno inmediato, comunicando de forma precisa a los organismos competentes.
b) Colaborar con la orientación de los equipos de emergencia hacia el lugar del hecho, ubicándose visiblemente en accesos, entradas o desvíos.
c) Advertir a peatones y vehículos sobre la situación, ayudando a mantener despejados los caminos para los vehículos de emergencia.
d) Brindar ayuda básica a personas que necesiten alejarse del lugar (personas mayores, con movilidad reducida, embarazadas, etc.).
e) Recolectar y transmitir información útil a los equipos actuantes al momento de su llegada.
f) Retirarse del lugar o permanecer en una zona segura, si no son requeridos, evitando interferencias en las tareas operativas.
g) En caso de ser requeridos se pondrán a disposición del encargado del evento, obedecerán, cumplirán con las tareas que se les asignen y ninguna otra.

ARTÍCULO N°4: Defínase a las funciones específicas de algunos grupos de apoyo comunitario que serán:
a) Radioaficionados: Brindar asistencia y recursos técnicos en las comunicaciones.
b) Clubes de montaña: Asistir a los grupos de Bomberos Voluntarios, Policía y Gendarmería en búsqueda y rescate de personas.
c) Profesionales: Médicos, Ingenieros, Técnicos,

ARTÍCULO N°5: Establézcase que la participación será voluntaria, no remunerada y solidaria, y requerirá la inscripción en un registro especial que llevará el área de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO N°6: Determínese que el municipio, a través del área correspondiente, brindará capacitaciones básicas en comunicación de emergencias, seguridad personal, primeros auxilios y protocolos de actuación comunitaria.

ARTÍCULO N°7: Promuévase la difusión de la presente ordenanza en los barrios e invitar a los vecinos a integrarse de manera organizada, articulando con Juntas Vecinales y otras organizaciones comunitarias.

ARTÍCULO N°8: Invítese a instituciones, organismos y actores sociales a colaborar en el fortalecimiento de los Grupos Vecinales de Apoyo Comunitario, mediante aportes técnicos, logísticos y formativos.

ARTÍCULO N°9: Determínese que la presente Ordenanza no habilita a los vecinos a intervenir en la emergencia como primeros respondientes.

ARTÍCULO N°10: Determínese que la presente no significa un contrato ni relación laboral entre vecinos y el municipio.