Protección y Discapacidad
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; Ley I Nº 296 Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, Ordenanza Nº064/25 de Protección Civil y sus anexos y;
CONSIDERANDO:
Que la ley I Nº 296 establece un sistema provincial de protección integral a las personas con discapacidad.
Que, la Ordenanza Nº064/25 de crea el área de Protección Civil y organiza a los vecinos en casos de emergencia.
Que, en la localidad hay personas con discapacidad que necesitan ser contenidas en estas situaciones.
Que, el área de Desarrollo Social tiene en su poder el listado de las personas con discapacidad.
Que el área de Protección Civil debe tener en cuenta, en sus acciones a las personas con discapacidad con las adecuaciones necesarias según su tipo de discapacidad.
Que, este cuerpo deliberativo entiende que debe garantizarse el acceso a la información relevante entre las áreas de Desarrollo Social y Protección Civil, con el objeto de preservar la integridad de las personas con discapacidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Determinar que el área de Desarrollo Social suministrara al área de Protección Civil Municipal, de manera continua, el listado de personas con discapacidad detallando, nombre y apellido, dirección, teléfono, tipo de discapacidad y la propuesta necesaria con el objeto de contener y/o evacuar durante una emergencia.
ARTÍCULO N°2: Determinar que el área de Protección Civil Municipal tendrá en cuenta la atención de las personas con discapacidad, ante una emergencia en la localidad, y las acciones que considere necesario, las cuales contemplaran este sector vulnerable de la población.
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, e Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.