Protocolo uso del fuego
VISTO:
La Ley XVI N°46, el Decreto N° 1392/2025 de la Provincia de Chubut y los informes técnicos que advierten sobre los posibles escenarios meteorológicos adversos para la temporada 2025/2026, la Ordenanzas N°095/2021 y 03/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1392/2025 la Provincia de Chubut ha declarado la emergencia ígnea en la región cordillerana por las condiciones de extrema sequía reinantes, déficit de precipitaciones superiores al 40% y previsiones meteorológicas de temperaturas más altas de la media para la temporada 2025/2026.
Que, las condiciones informadas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego evidencian la situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de grandes incendios en la zona cordillerana de la provincia del Chubut, ámbito de aplicación de la ley XIX N° 32 según su artículo 2°.
Que la Ordenanza 03/25 limita /prohíbe el uso de fuego al aire libre, tanto en espacios públicos como privados, según se determine en el art 1º de la presente.
Que, en resumen, las instancias técnicas están advirtiendo sobre la posibilidad que las condiciones climáticas en la temporada 2025/2026 sean favorables para la ocurrencia de incendios forestales, los cuales una vez iniciados, sean de difícil control por la falta de humedad en los combustibles.
Que, por tanto, corresponde para la próxima temporada extremar las precauciones en relación con el uso del fuego en la jurisdicción de la localidad de El Hoyo, regulando su utilización según el valor del índice de peligrosidad de incendios forestales.
Que, en este sentido la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo ha elaborado una propuesta de "Protocolo para el uso del Fuego en la localidad de El Hoyo".
Que, en vista de los antecedentes y los resultados obtenidos, resulta pertinente continuar con las restricciones en el uso del fuego en la jurisdicción de la localidad de El Hoyo, regulando su utilización según el valor del índice de peligrosidad de incendios forestales.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: APROBAR el "Protocolo para el uso del Fuego en la localidad de El Hoyo", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO N°2: Estipular que la implementación de este protocolo será responsabilidad de la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad de El Hoyo.
ARTICULO N°3: Determinar que ante el incumplimiento de la presente se aplicaran las multas que corresponden a los artículos 6 y 7 de la ordenanza 03/2025.
ARTICULO N°4: Destinar los fondos de las multas a la prevención de incendios, limpieza de líneas de tendido eléctrico, equipamiento para los trabajos necesarios a fin minimizar los riesgos de propagación de incendios, realización de cursos, talleres y capacitaciones, folletería y demás acciones tendidas a prevenir incendios forestales y/o interface.
ARTICULO N°5: Comunicar la presente al Servicio Provincial de Manejo del Fuego de la Provincia del Chubut, al Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) de la Provincia de Río Negro, al Servicio Nacional de Manejo del Fuego y Bomberos Voluntarios de El Hoyo.
ARTICULO N°6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.