HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Talleres Municipales para personas con discapacidad

VISTO:
La Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, La convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, la Constitución Nacional, en artículo 75° inciso 22, la Ley N°22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria N°25.689, y la Ley l N°574 de la Provincia de Chubut.

CONSIDERANDO:
Que, es necesario desarrollar las habilidades de las personas con discapacidad para que se puedan integrar a la vida productiva y a la sociedad en general.

Que, la creación de talleres y/o implementación de programas, promueven la inclusión real y fomentan a que sus participantes puedan acceder a prestaciones tales como; prácticas para un empleo, en la generación de actividades productivas de manera independiente y/o en la inclusión en puestos de trabajos formales.

Que, ofrecer talleres a las personas con discapacidad es brindarle habilidades para la vida y para que se pueda generar una fuente laboral autónoma que les permita contar con un ingreso económico.

Que, el trabajo dignifica al ser humano y le permite adquirir independencia y autoestima.

Que, la formación para las personas con discapacidad puede significar otras ventajas en su vida como, por ejemplo, mejorar la capacidad para expresarse en todos los niveles, lo que incluye también las habilidades sociales.

Que, al finalizar la educación pública en la Escuela Especial N°522 a partir de los 18 años, quedan excluidos del sistema formal.

Que, la implementación de estos talleres sería una herramienta eficaz e inclusiva para la inserción laboral.

Que, las personas con discapacidad, de esta manera, logran mayor autonomía y autoconfianza, los hará sentirse con mayor seguridad, lograran potenciar cada una de las capacidades que poseen e incluso, exponerlas al máximo, desarrollando habilidades que ayuden a resolver problemas que posean en su vida diaria y adquirir aptitudes para la vida adulta.

Que, es esencial proporcionar a las personas con discapacidad herramientas que puedan mejorar la búsqueda activa de trabajo y la inserción al mundo laboral adulto.

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Impleméntese los talleres y/o programas Municipales para personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborara convenios con instituciones Públicas y/o privadas con fin de llevar a cabo dichos tallares y/o programas, sin erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre, de 2025. -