HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Anexo Ordz N° 67 Uso del fuego

ANEXO I

PROTOCOLO PARA EL USO DEL FUEGO

1)Cuando se alcancen los valores de peligro de incendios que indiquen una alta probabilidad de ocurrencia y resistencia al control, el personal de Protección Civil Municipal, en base a información brindada por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, implementará y supervisará las medidas y restricciones correspondientes, en conjunto con personal de Inspectoría, Tránsito y Turismo que se encuentren de guardia. Estas medidas serán difundidas mediante comunicados de prensa, cartelería, folletería y recorridas por las distintas áreas recreativas.

En los horarios críticos de máximas temperaturas se dispondrá que el personal de Protección Civil, Tránsito y aquellos de

Turismo ubicado en todos los puestos de Control y Cobro de Acceso informen a los locales y visitantes, sobre las restricciones existentes al uso del fuego.

Las restricciones enunciadas en este protocolo se aplican únicamente al fuego realizado con leña, carbón u otros combustibles sólidos.

Lugares habilitados para realizar fuego al aire libre: fogones de cemento/ladrillo/bloques/piedras con base de cemento o tierra, sin vegetación cercana a dos metros alrededor.
2) Restricciones según el índice de peligrosidad de incendios forestales:

BAJO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.

MODERADO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados.

ALTO:
Se podrá realizar fuego sólo en los lugares habilitados. Se recomendará mantener apagados los fogones entre las 14 y las 21 horas en las zonas habilitadas.

MUY ALTO:
Se prohíbe el uso del fuego entre las 14 y las 21 horas en todo el ejido de El Hoyo.
Quedan exceptuadas las parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas, comercios y/o viviendas.

EXTREMO:
Se prohíbe el uso de fuego en todo el ejido de El Hoyo, durante las 24hs.
Esta prohibición no se aplicará a parrillas de mampostería cerradas con chimenea y hornos de barro en áreas de acampe concesionadas, comercios y/o viviendas.

ANEXO II
Modelo de cartel indicativo del índice de peligrosidad de incendios: