Fraccionamiento Ponce - Espinoza
VISTO:
La ley XVI N° 46, la solicitud realizada por los señores Hugo Ponce y Carmen Espinoza San Martin, respecto del Parcela 4 Chacra 14 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12, El Hoyo y el correspondiente proyecto mesura particular de redistribución, fraccionamiento y unificación presentada por el Agrimensor Enzo ROSSINI. -
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano, social y de infraestructura de nuestra localidad requiere el control Municipal a los fines de regular los mismos, evitando un crecimiento desordenado y sin planificación;
Que los propietarios del lote mencionados en el visto manifiestan el interés y la necesidad de fraccionar su propiedad y los mismos son de esta localidad nacidos y criados en la localidad;
Qué el proyecto de fraccionamiento en cuestión no implica erogación ni compromiso alguno para la Municipalidad y garantiza que la infraestructura de servicios (agua, luz, tratamiento de residuos cloacales, alumbrado público, apertura de calles, etc) no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de los mismos, bajo exclusiva responsabilidad de los propietarios;
Que el área objeto de la presente ordenanza se encuentra actualmente clasificada como rural, debiendo dotarse de la infraestructura necesaria, por parte del desarrollador.
Que la provisión de dichos servicios no implica una modificación del uso del suelo, el cual se mantiene con carácter rural, preservando las actividades productivas propias de la zona.
Que corresponde a la Municipalidad, en ejercicio de sus facultades de planificación territorial, determinar la orientación y límites del crecimiento del ejido urbano, asegurando un desarrollo ordenado y compatible con las necesidades de la población.
Que resulta imprescindible establecer una planificación ordenada del territorio, evitando el crecimiento desordenado y sin normativa, lo cual podría generar conflictos de uso.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: APROBAR el proyecto de fraccionamiento del inmueble designado catastralmente como: Parcela 4 Chacra 14 Sector 1 Circunscripción 4 Ejido 12 (El Hoyo) según croquis en el Anexo I. Debiendo el emprendedor cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de loteos o fraccionamientos, garantizando que la infraestructura de servicios no afectará en modo alguno las redes existentes, quedando la ejecución de este, bajo exclusiva responsabilidad y costo. -
ARTÍCULO N°2: ENCUADRAR el fraccionamiento objeto de esta aprobación dentro del apartado 3.7 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 051/2001 MEH, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°3: Las parcelas que surjan con motivo de los fraccionamientos se deberán regir por lo establecido en los puntos 4.5; 5.3.3; 5.3.4.; 5.3.8 (primer párrafo) de la Ordenanza N° 051/2001, (Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental de la Municipalidad de El Hoyo). -
ARTÍCULO N°4: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones que nazcan del inmueble mencionado anteriormente y otorgar visados correspondientes a planos de mensura del proyecto de fraccionamiento autorizado por al artículo primero. -
ARTÍCULO Nº5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Especial, a los 11 días del mes de Diciembre del año 2025. -