HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Expresar repudio a la proscripción política de Cristina Kirchner

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, El reciente fallo del 10 de junio de 2025 en la causa "Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario", referido a la llamada "Causa Vialidad" emitido por los tres miembros actuales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y,

CONSIDERANDO:
Que, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la Constitución Nacional.

Que, el mencionado fallo del 10 de junio de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa popularmente reconocida como "Causa Vialidad" significa un atentado directo contra la forma representativa de gobierno, al cercenar el derecho de la ciudadanía a elegir a sus representantes; y contra la forma republicana, al implicar una intromisión flagrante de sectores del Poder Judicial de la Nación en el proceso electoral argentino. Se trata, sin más, de un atentado contra nuestra joven democracia argentina, y como representantes electos por nuestro pueblo, no podemos permanecer indiferentes.

Que, la sentencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 10 de junio del corriente año contra la ex Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner es producto de un proceso judicial arbitrario y amañado como pocas veces se ha visto en la Argentina, que manifiesta una intención persecutoria contra la líder más importante de la oposición al actual gobierno nacional.

Que, esto se trata de un ejemplo de "lawfare" o guerra judicial: la instrumentación del poder judicial para la persecución y eliminación de adversarios políticos, una práctica que en América Latina se ha utilizado en las últimas décadas contra numerosos liderazgos. El ejemplo más destacado es el de Luiz Inácio "Lula" Da Silva en Brasil. Consiste en medios de comunicación, jueces, fiscales, sectores políticos y sectores económicos que se coaligan para garantizar la persecución de unos y la impunidad de otros. Que, en la llamada "Causa Vialidad" se han vulnerado un sinnúmero de garantías constitucionales y elementos básicos que hacen a un proceso judicial legal y legítimo. En primer lugar, se la condena por un delito por el cual la ex-presidenta ya había sido juzgada sobreseída una década atrás en la Justicia de Santa Cruz.

Que, en segundo lugar, se vulneró la garantía de ser juzgada por jueces imparciales e independientes, demostrado por los vínculos probados y extendidos en el tiempo entre los principales funcionarios judiciales que intervinieron en la causa y el ex-presidente Mauricio Macri, al igual que la participación del juez de primera instancia Julián Ercolini, quien fue parte del viaje a Lago Escondido como invitado del Grupo Clarín.

Que, en tercer lugar, se cometieron irregularidades graves como la incorporación de pruebas por parte de los fiscales que no habían sido planteadas por la fiscalía; la condena por conductas por las cuales la Dra. Cristina Fernández de Kirchner no fue indagada ni procesada y que fueron incorporadas recién en los alegatos de los fiscales; la restricción de la posibilidad de la defensa de presentar pruebas exculpatorias o de convocar testigos clave; y la negativa sistemática a realizar pericias exhaustivas sobre la totalidad de las obras en base a las cuales se fundó la condena, reduciendo las pericias a un número pequeño de las mismas, en las cuales no se pudo probar la cartelización ni el sobreprecio .

Que, finalmente y quizás más importante, se condena a quien fuera Presidenta de la Nación por un delito que no pudo haber cometido ejerciendo esa función puesto que, tal como señaló el ex-Procurador del Tesoro del actual gobierno, Rodolfo Barra, el Presidente no puede tener responsabilidad administrativa ni penal en un caso de estas características dado que es ajeno a la administración general, función que se encuentra a cargo del jefe de gabinete.

Que, las irregularidades mencionadas fueron motivo de diversos recursos de queja ante la Corte presentados por la defensa de la ex-presidenta, el último de los mismos presentado el 21 de marzo del corriente. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó considerar estos argumentos y se rehusó a revisar una causa que a todas luces ameritaba hacer lugar a las quejas y examinar el expediente de forma exhaustiva.

Que, el máximo tribunal que emitió el fallo el 10 de junio es una expresión cabal de la degradación institucional de la Argentina. En principio, la misma se encuentra compuesta de sólo tres miembros, cuando debe tener cinco; e incluye dos jueces que aceptaron ser nombrados por decreto por el entonces Presidente Mauricio Macri. Que, la decisión de rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°4 de seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos sucede apenas siete días después de que la líder opositora confirmara su candidatura a diputada provincial en las próximas elecciones legislativas de la Provincia de Buenos Aires, a celebrarse el 7 de septiembre de este año.

Que, al igual que sucedió en el pasado, la "Causa Vialidad" se ha movido al compás del calendario electoral, con la finalidad de incidir de forma directa e indirecta en los procesos democráticos. De esta forma, queda a la vista que el fallo se tomó con el objetivo directo de prohibir la candidatura de Cristina Fernández de Kirchner.

Que, la inhabilitación funciona de hecho como una proscripción política a la principal líder de la oposición al actual gobierno, y a una figura pública altamente representativa en el seno del pueblo argentino. Quitarle el derecho a los ciudadanos y ciudadanas de elegirla libremente en elecciones significa un duro golpe a una ya golpeada democracia, atravesada por un creciente ausentismo y desinterés electoral.

Que, las proscripciones en la historia argentina nunca han llevado a la resolución de problemas institucionales sino más bien lo contrario: han llevado a algunas de las más profundas crisis políticas que hemos vivido. Todas las fuerzas democráticas deben manifestarse en repudio y exigir la plena vigencia del sistema representativo, republicano y federal.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Expresar el más profundo repudio a la proscripción política de Cristina Fernández de Kirchner, dos veces Presidenta de la Nación, y actual Presidenta del Partido Justicialista nacional; y la máxima preocupación por el atentado contra la democracia ejercido por miembros de Poder Judicial al cercenar el derecho de la ciudadanía de elegir libremente a sus representantes

ARTÍCULO N°2: Comunicar la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

ARTÍCULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 18 de junio del año 2025. -