HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Declarar patrimonio Cultural y Religioso a la Capilla San Maximiliano Kolbe

VISTO:
La Ley XVI N°46, La Ordenanza N°08/86

CONSIDERANDO:
Que, a fines de la década de 1970, un grupo de vecinos forman una Comisión "Pro Iglesia Católica", con el objetivo de la construcción de la Iglesia Católica para el pueblo de El Hoyo.

Que, Fray Gentile perteneció a la Orden Franciscana, establecida hace 75 años en esta región cordillerana, con sede en la Parroquia Nuestra Señora de Luján, creada en 1953 por sacerdotes franciscanos.

Que, se lo recuerda por su intensa tarea, también como carpintero y constructor de capillas en la región. Sello imborrable del trabajo fecundo de la madera, oficio que ejerció siendo muy joven.

Que, fue el propio Fray Gentile, el impulsor y quien gestionó parte importante de la financiación, que llegó desde una Congregación de Alemania.

Que, el Sr. Miguel Jara, fue el constructor, y los hermanos Eduardo, Marcelino y Guillermo González, fueron los encargados de realizar la cúpula, totalmente de madera donada por la Secretaría de Bosques.

Que, el diseño de la capilla presenta una planta centralizada, con forma de cruz griega con una gran cúpula en el centro. Pertenece a la arquitectura bizantina y exhibe un estilo distintivo marcado por grandes cúpulas, como elemento arquitectónico característico, con planos centrales simétricos y una fusión innovadora de la basílica clásica con edificios centralizados.

Que, dicha cúpula constituye una proeza por su originalidad, considerando el contexto de la época y las características constructivas y de diseño.

Que, el patrimonio religioso es el conjunto de bienes culturales y naturales que tienen un valor sagrado o espiritual para una comunidad, una religión o una tradición.

Que, los bienes religiosos y sagrados abarcan una amplia diversidad cultural y natural, y cada uno representa de forma singular el espíritu de su comunidad.

Que, la Ordenanza N° 08/86, Declara de Interés el mantenimiento y preservación exterior del edificio y la parquización de la Iglesia.

Que, esta declaración proporciona un marco legal que protege el bien contra daños, deterioro, destrucción o venta ilegal. Implica la obligación de conservar y mantener el bien en buen estado, incluyendo posibles restauraciones.

Que, asimismo busca fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia de la Capilla "San Maximiliano Kolbe" a nuestra comunidad, además de generar interés turístico y contribuir al desarrollo económico local, integrando en un futuro el corredor de "Turismo Religioso".

Que, la Capilla "San Maximiliano Kolbe" fue inaugurada el 14 de agosto del año 1984, por el Obispo Ms. Alejandro Schell, de la Diócesis de Comodoro Rivadavia y contó con la presencia de sacerdotes de la zona, de Esquel y de San Carlos de Bariloche. La fecha de inauguración coincide con la Fiesta Patronal de San Maximiliano Kolbe

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

ARTÍCULO N°1: Declarar Patrimonio Cultural y Religioso a la Capilla "San Maximiliano Kolbe" de nuestra localidad. -

ARTÍCULO N°2: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que derive la presente Declaración al Área que considere apropiada.

ARTÍCULO N°3: Difundir la presente Declaración en los canales habituales de difusión oficial. -

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 de agosto del año 2025.