HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Valores sistema Rentistico

VISTO:
Lo establecido en el Articulo N°34 de la Ley 3098,

CONSIDERANDO:
Que por el mismo se faculta al H.C.D. a fijar las Ordenanzas Impositivas.

Que es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1996.

POR ELLO:
Y en uso de sus facultades le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: La percepción de las obligaciones tributarias
establecidas por los Artículos 105 y 106 de la ley 3098 y ordenanzas complementarias se efectuará durante el ejercicio 1996, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza Y las que se dicten complementariamente.

IMPUESTO INMOBILIARIO:
ARTICULO 2do: Toda propiedad de bien raíz situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes-
ARTICULO 3ro: El valor fiscal del inmueble será el siguiente, de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA: PESOS DECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN

PESOS VENTICUATRO CENTAVOS ($0,24) EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDIO

SUB. TURISTICA: PESOS DECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO

ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($11,00) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($8,00) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($6,50) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($3,50) LA HECTÁREA

ARTICULO 4to:
La base imponible del impuesto inmobiliario (valor mejora), para los impuestos de la planta Urbana será de ($0,17) por metro cuadrado de construcción

ARTICULO 5to: En la Planta Urbana los Lotes superiores a 1000 m2 y hasta 10.000 m2 pagaran ($ 136,00) año y los que superen los 10.000 m2 ($ 136,00) por hectárea la fracción correspondiente.

ARTICULO 6to: El mínimo imponible será para todos los casos para la Zona y sub—zona de ($ 50,00), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.

ARTICULO 7mo: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.

ARTICULO 8vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el Impuesto anual en una sola cuota gozarán de un descuento de un 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.
TASAS DE HABLITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS INDUSTRIAS Y SERVICIOS:

ARTICULO 9no: Los establecimientos comerciales e industria les y la prestación de servicios, y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:

RUBRO 1: COMERCIOS:
ACTIVIDAD:
1) CONFITERÍA BAILABLE $350
2) ALMACÉN -$200
3) BARRACAS O ACOPIADORES DE FRUTOS DEL PAÍS -$200
4) BAR -$200
5) CONFITERÍA -$200
6) CARNICERÍA -$ 200
7) CORRALON DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN -$ 300
8) VETERINARIA -$200
9) FARMACIA -$150
10) VENTA DE NEUMÁTICOS- $200
11) REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS -$100
12) KIOSCO -$200
13) PERFUMERIA -$100
14) PIZZERIA -$200
15) ROTISERIA -$200
16) RESTAURANTE -$250
17) TIENDA DE ROPA -$ 200
18) MERCERÍA -$ 130
19) REPUESTOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES -$ 200
20) TALLER MECÁNICO -$ 200
21) GESTORIA -$ 200
22) ZAPATERIA -$ 150
23) HELADERIA -$ 150
24) SUPERMERCADO - $ 350
25) LIBRERÍA $ 150
26) COMPRA – VENTA -$ 130

RUBRO 2: INDUSTRIAS:
ACTIVIDAD:

1) ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DULCES Y FRUTAS $200
2) EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL $ 230
3) ASERRADERO $300
4) CARPINTERIA $150
5) CRIADERO AVICOLA $200
6) PANADERIA $200
7) FABRICA DE BLOQUES O LADRILLOS $200
8) VIVERO $ 200

RUBRO3: SERVICIOS:
ACTIVIDAD:

1) AGENCIA DE TURISMO $ 200
2) ESTACIÓN DE SERVICIO $ 350
3) HOTEL $ 200
4) HOSTERIA $ 200
5) RESIDENCIAL $ 200
6) REMIS POR AUTOMOVIL $ 150
7) INMOBILIARIA $ 3008) CAMPING $ 200
9) CABAÑAS $ 200
10) BANCOS $ 400
11) COOPERATIVA $ 300
12) ELABORACION DE TURBA $ 300

ARTICULO 10mo: Los contribuyentes o responsables de las tasas establecidas en el artículo anterior que ejerzan más de una actividad de las descritas en esta ordenanza deberán abonar una tasa anual por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido.
En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan más de dos actividades abonaran por la actividad terciaria el 25% del monto establecido

ARTICULO 11vo: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se ABONARA el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.

ARTICULO 12vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El departamento ejecutivo municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual con el descuento establecido.

TASAS SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA:

ARTICULO 13vo: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la Via pública o locales públicos, con o sin vehículos, se abonará una tasa diaria para cada rubro de acuerdo al siguiente detalle:

a) ELECTRODOMESTICOS Y BIENES COMPLEMENTARIOS -$ 50
b) FRUTAS Y VERDURAS - $20
c) ARTICULOS DE VESTIR $ 30
d) ARTICULOS DE MIMBRERIA -$ 20
e) OTROS VENDEDORES AMBUKANTES -$ 50

ARTICULO 14vo: La tasa establecida en El artículo anterior será abonada por adelantado al momento de otorgarse el permiso.

TASAS POR PERMISO DE CONSTRUCCION:

ARTICULO 15vo: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existentes, en zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:

a) POR VISADO Y APROBACIÓN DE PLANOS - $ 1.00m2
b) POR EDIFICACIÓN NUEVA - $ 0,60m2
c) POR MEJORAS A EDIFICIOS EXISTENTES - $ 0,70m2

ARTÍCULO 16vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar se La construcción.

TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 17vo: Por la concesión o arrendamiento de Lotes de tierra para la construcción de panteones, fosas y de usos de nichos y la prestación de servicios de conservación y limpieza se abonará una tasa anual de
a) TASA Por ANUAL DE CEMENTERIO POR SEPULTURA COMUN- $10
b) Por cada panteón - $20

TASAS POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA:

ARTICULO 18vo: Por otorgamiento de Libreta sanitaria se abonará una tasa equivalente a ($ 20, 00) y tendrá una vigencia de cuatro años, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonara un importe de ($ 4,00).

ARTICULO 19vo: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria el peticionante deberá presentar un certificado de Salud expendido por Organismo público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la Libreta Sanitaria-

TASAS DIVERSAS:

ARTICULO 20vo: Fijase las siguentes tasas por la prestación de servicios correspondientes extensión de certificados:

a) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL
• Inmobiliario $ 20
• Automotor - $ 10

b) POR LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL EJIDO MUNICIOAL (CON ACEPCIÓN DE LOS DE BIEN PUBLICO):
• Riales - $100
• Juegos hípicos - $200
• Otros -$200

c) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
• 5% sobre el importe del premio.

d) CERTIFICADO DE BAJA:
• Habilitaciones -$ 20
• Automotores - $20

e) CERTIFICADOS DE VACUNACION FISCAL
• Inmueble - $ 20

f) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS
• Viaje camión (relleno) - $30
• Hora máquina noveladora - $ 40
• Hora máquina retroexcavadora - $40
• Por carga camión - $10

g) TABAS POR EXPLOTAÜICIÓN DE MAQVINARA AGRÍCOLA
• Hora tractor solo. -$10
• Hora tractor con rastra disco -$10
• Hora tractor con arado -$10

SISTEMA DE ACTUALIZACION:

ARTICULO 21vo: A los efectos de la actualización Y liquidación de deudas originadas en falta de incumplimiento de 1os impuestos y tasas establecidas en la presente Ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del paso por parte de las contribuyentes o responsables.

MULTAS POR INFRACCION A NORMAS DE TRANSITO:

ARTICULO 22vo: Establézcase las siguientes multas por incumplimiento a normas de transitó:

• FALTA DE CARNET DE CONDUCIR -$30
• FALTA DE TARJETA VERDE - $20
• FALTA DE LUCES REGLAMENTARIAS -$50
• FALTA DE FRENOS -$50
• AUTOMOTOR CONDUCIDO POR MENOR DE EDAD -$100
• SECUESTRO DE VEHICULO -$ 200
• FALTA DE LUZ ALTA O BAJA - $20
• CONDUCIR EN CONTRAMANO - $100
• EXCESO DE VELOCIDAD - $100
• CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - $200
• FALTA DE PARAGOLPES REGLAMENTARIOS - $100

ARTICULO 23vo: Prohibase la permanencia de animales sueltos en la vía pública o terrenos públicos de Juridicción municipal. Todo animal encontrado en la situación descrita anteriormente será secuestrado y alojado en el corralon municipal

ARTICULO 24vo: La infracción contenida en el artículo anterior faculta al municipio a cobrar 1a multa siguiente:

1° Infracción:
• EQUINOS O VACUNOS - $ 20c/u
• OVINOS, PORCINOS O CANES - $ 9,50 c/u

2° Infracción:
• La segunda infracción sufrirá un recargo de el 50% sobre la base cualquiera sea el número de animales de infracción

3° Infracción:
• Cualquiera sea el número de animales en infracción por cada uno 100% de recargo sobre la base

El dueño encargado o interesado del o de los animales incautados en infracción para poder retirarlos deberá abonar la multa con mas los gastos de estadía del animal a razón de $5,00 por día

ARTICULO 25vo: Transcurrido 5 días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente por tres días seguidos. De no presentarse interesado alguno s retirar animales, previo pago del monto por la trasgresión, se procederá rematarlo en horario administrativo en el corralón municipal por el monto correspondiente a la infracción como Base, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta

ARTICULO 26vo: Fijase los siguientes requisitos para obtener la licencia de conducir por primera vez:

a) Certificado de Domicilio expendido por la policía.
b) Certificado de examen clínico.
c) Certificado de grupo sanguíneo y oftamologico.
d) Dos fotografías 3x3.
e) La persona que solicita licencia de conducir por primera vez deberá rendir examen teórico y práctico para conducir vehículos automotores.
f) Fijase las siguientes categorías:

PARTICULAR: Conducir vehículos livianos y motocicletas

PROFESIONAL: Conducir vehículos pesados de carga, transporte de pasajeros y taxis de la localidad:.

g) le otorgara licencia de conducir a toda persona mayor de 18 años y hasta 55 años, por termino de tres años. A mayor edad el termino se fijará según examen oftalmologico y médico.

h) particular $ 20 . — por su obtención.
Profesional $ 30. — por su obtención.

i) Para renovación del Carnet conductor queda excepto de examen teórico y práctico y certificado de buena conducta expendido por la policía.

ARTTCVLO 27vo: Para la habilitación Municipal de Transporte pasaderos, Taxis, Remisas; Deberán presentar:

• Acreditar la propiedad del automotor o /y contrato de arrendamiento
• El Certificado Revisión técnica Mecánica otorgado por un Taller Habilitado por la Secretaria de Transporte para fin, siendo. obligatoria una revisión técnica del vehículo semestral
• Carnet de conducir PROFESIONAL. El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor (diez) años.
• Contar La Póliza de Seguro obligatorio.
• Llevar en un lugar visible para el pasadero el Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 28vo: Deroguese toda Norma municipal se anteponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 29Vo: De Forma.

ORDENANZA N° 003/96

El Hoyo, 31 de enero de 1996.