Suspensión de Ordenanzas 44 y 74 / 95
VISTO: Las ordenanzas de este municipio Nros. 044 y 074/95, las disposiciones referentes a tierras fiscales municipales, la normativa contenida en el Código Civil que involucra a los bienes de dominio privado del Estado, las constituciones de la Nación y corporaciones Municipales Nro. 3098, y;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas nro. 044 y 074/95, fueron sancionadas con serios vicios que las hacen pasibles de nulidad;
Que los antecedentes, circunstancias y modos en que dichas disposiciones han sido sancionadas, no resultan todo lo claro que deben ser los actos administrativos, más aún cuando ellos se refieren a disposición de bienes del estado municipal;
Que las prestaciones efectuadas por la Dra. María Teresa Hube, constituyen verdaderas denuncias de ilícitos, cuya posible comisión debe ser debidamente investigada;
Que a mayor abundamiento, el Sr. Juez de instrucción de la Circunscripción del noroeste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, Dr. José Colabelli tramita una causa relacionada con este tema, en la cual el municipio se ha presentado invocado el carácter de actor civil;
Que de haberse cometido los ilícitos de que dan cuenta tanto la acción penal, como las presentaciones de la Dra. María Teresa Hube, podría resultar un daño patrimonial en prejuicio del Municipio;
Que es obligación de las autoridades constituidas evitar tanto sea la comisión de ilícitos incluso como en este caso, con el riesgo de constituirse en participe por omisión como el prejuicio para el Estado Municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Disponer la suspensión de la ejecución de las ordenanzas 044 y 074/95 hasta que se cuenten con los elementos necesarios para decidir respecto de ella lo que corresponda
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar que a través de la Asesoría Legal se Sustancia una investigación, labrándose al correspondiente Sumario
ARTICULO TERCERO: Ordenar un no innovar a los fines de evitar actos que modifiquen la situación de esa tierra fiscal respecto de la que tenía antes de la sanción de las ordenanzas cuestionadas;
ARTICULO CUARTO: Requerir del departamento Ejecutivo se practique formal notificación a todos los interesados y/o a quienes de alguna forma tengan o hayan tenido participación en el tema, a los fines de que remitan cuanto antecedente o información sobre en poder de los mismos posibilitándoles asimismo efectuar las manifestaciones o presentaciones o descargo que entiendan puedan corresponder a sus derechos
ARTICULO QUINTO: De Forma.
El Hoyo 31 de Enero de 1996
ORDENANZA Nro 005/96