HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Derogar Ordz. N° 43/91 (Mini Fabríca)

VISTOS:
La ordenanza Nro. 043/91 de la municipalidad de El Hoyo, y la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nro. 3098, y;

CONS DERANDO:
Que mediante dicha ordenanza se adjudica la administración y explotación de la minifábrica de Productos Regionales de propiedad del Municipio a la COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA, AGRICOLA Y GRANJERA Ltda;

Que dicha adjudicación obedeció al hecho de que la adjudicataria es una Cooperativa que agrupa a productores regionales, con lo cual, el objeto de la Minifábrica es coisidente;

Que efectuadas la investigación pertinente, se ha comprobado que la Minifábrica permanece cerrada y sin funcionamiento, desperdiciándose de esta forma un proyecto que fue concretado para estimular a pequeños productores sin posibilades de tener sus propias plantas elaboradoras;

Que se hace necesario recuperar este bien municipal a fines de que cumpla su objetivo;

Que el continuar con la situación actual sin buscar el remedio adecuado es dejar el patrimonio municipal en manos de unos pocos que no cumplen con las obligaciones contraídas y el espíritu por el cual accedieron a dicha adjudicación

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DEEL HOYO,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Derogar la ordenanza Municipal Nro. 43/91 M.E.H caducando la adjudicación y cuanto otro derecho se le haya otorgado por la misma y/o por contratos complementarios a la cooperativa Frutihortícola, Agrícola y Granjera Ldta. Por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que mediante el Departamento Ejecutivo se recupere la Minifábrica de Productos Regionales con todo su equipamiento mediante la gestión que corresponda, otorgándole a esos fines las más amplias facultades.

ARTICULO TERCERO: De Forma.

El Hoyo 9 de Febrero de 1996

ORDENANZA Nro 006/96