HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Nulidad Ordz. N° 50/95

VISTO:
La Ordenanza Municipal Ne 050/96 y la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales 3098/88, y

CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza efectuado modificaciones arbitrarias e inconvenientes a las disposiciones sobre el precio de las tierras fiscales;

Que a través de ella se ha suplantado una Ordenanza – como lo es la Nº062/89-. Cuya sanción Fue precedida por un estudio serio y circunstanciado por las pautas a tener en cuenta para la determinación del precio en cada caso;

Que al haberse pretendido aplicar la Ordenanza Nº 050/95 en casos concretos, quedo demostrado, además de si ineficiencia, los graves perjuicios irreparables que presenta tal norma para el patrimonio Municipal:

Que además la Ordenanza en cuestión presenta serios vicios de forma y sustancia que la hacen anulable

POR ELLO:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABIE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Declarar la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 050/95.

ARTICULO 2do: Disponer la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº062/89, con las modificaciones que se establecen en la presente.

ARTICULO 3ro: ZONIFÍQUESE el Ejido municipal de El Hoyo a los fines de la valuación de las tierras fiscales para su adjudicación en venta, según el siguiente detalle:
ZONA 1; Comprenderá todos los predios (solares, lotes, quintas o chacras), linderos con la ruta Nacional Nº258
ZONA 2: Comprenderá todos predios linderos con la zona 1 y separados por ella de la Ruta nacional Nº258.
ZONA 3: Comprenderá todos los predios linderos con la Zona 2 y ubicados en tercera posición con respecto a la Ruta Nacional Nº258.
ZONA 4: Comprenderá todos los lotes de los faldeos ubicados dentro del Ejido Municipal con exepcion a los de la zona 5.
ZONA 5: Comprenderá todas las tierras ubicadas dentro de la Planta Urbana de la localidad y las zonas turísticas que a su vez se distinguirán en las siguientes sub—zonas: PLANTA URBANA - PUERTO PATRIADA - DESEMBOQUE - LA CATARATA - COSTA DEL RIO EPUYEN.

PUERTO PATRIADA: Comprendera todas las tierras desafectadas del regimen forestal y destinadas a la explotacion turistica en las cercanias del Lago Epuyen.

EL DESEMBOQUE: Comprendera a todas las tierras de la costa del Lago Puelo afectadas a otros destinos que no sea el tradicional (ganadero. forestal, frutihortícola y agrícola)

LA CATARATA: Comprenderá las tierras al pie del cerro y sobre las márgenes del arroyo catarata con destino a lotes de menos de (4) cuatro Has y con destino a explotación turística.

COSTA DEL RIO EPUYEN: La costa de el río Epuyen se dividira en dos zonas para la valuación de la venta de la tierra fiscal Zona 1) comprenderá las márgenes del río Epuyen desde el limite con ejido de Epuyen hasta el Barrio El sauzal Zona 2) comprenderá desde el Barrio el Sauzal hasta el puente El desemboque a partir de allí se considerara limite de costa de Lago Zona 3.
ARTICULO 4to: Los valores de la tierra por zona y por hectárea ( 10.000m2) serán los que se detallan a continuación:

ZONA 1: $ 1.600 P/Ha
ZONA 2: $1.120 P/Ha
ZONA 3: $960 P/Ha
ZONA 4: $ 960 P/Ha
ZONA 5: SUB-ZONAS:

a) PLANTA URBANA: $6.40 P/m2

b) EL DESEMBOQUE Y PUERTO PATRIADA:
1º Fi1a costa de lago - $6.40 P/m2.
2ºFila costa de Lago - $4.80 P/m2.
3ºFi1a costa de Lago - $3.20 P/m2.
4ºFila costa de Lago - $2.00 p/m2

c) LA CATARATA: zona única $ 3.20 P/m2

d) COSTA DEL RIO EPUYEN:
Zona 1) $4.80 p/m2
Zona 2) $3.00 P/m2

ARTICULO 5to: En los casos que el Departamento de Tierras Fiscales verifique que la magra calidad de las tierras adjudicadas en venta (bañados o pedreros libres de pasturas), se efectuará un descuento en la liquidación resultante de hasta un cincuenta por ciento (50%) sin perjuicio de beneficios de los Artículos 5 y 6 si correspondiera -

Quedaran excluidos de dicho descuento inmuebles comprendidos en las zonas I y 5- El los descuento previsto será proporcional a la superficie declarada inapta dentro del total del los predio y exclusivamente con relación a los predios para destinos Frutihortícolas y pastoriles -Los valores de la tierra fijados para la Zona 5 no se tendra en cuenta para viejos pobladores que continuen con sus explotaciones tradicionales, en este caso se tomara el valor de la tierra que corresponda de las zonas 1, 2,3 y 4 sin considerar la costa de río o lago

ARTICULO 6to: Los adjudicatarios en venta podrán convenir con el Departamento Ejecutivo la forma de pago que prefieran conforme a los planes que se estipulan a continuación

ZONAS 1, 2, 3 y 4:

PLAN 1: Pago al contado dentro de los treinta (30) días de la adjudicación con un veinte por ciento (20%) de descuento.

PLAN 2: Pago al contado del cincuenta por ciento (50%) del predio dentro de los treinta (30) días de la adjudicación y el saldo en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin intereses

PLAN 3: Pago al contado del treinta por ciento (30% ) del predio dentro de los treinta (30) días de la adjudicación y el saldo hasta en doce cuotas iguales mensuales Y consecutivas con más el interés del banco de la provincia del Chubut para el descuento de documento

ZONA 5: (INCLUIDAS LAS CUATRO SUB-ZONAS)

PLAN 1: Pago al contado dentro de los treinta (30) días de la adjudicación con un veinte por ciento (20%) de descuento
PLAN 2: Pago al contado dentro de los treinta (30) días de la adjudicación el saldo a los treinta (30) días sin interes
PLAN 3: Pago al contado 50% del total y saldo a 180 días con un interés un punto mas alto que el establecido por el banco de la provincia del chubut
PLAN 4: -Pago al contado del cuarenta por ciento (40%) del precio dentro de los treinta (30) días de la adjudicación; treinta por ciento (30%) a los sesenta (60) días; y saldo a los noventa
(90) días sin interés.
PLAN 5: Pago al contado del cuarenta por ciento (40%) dentro de los treinta (30) días de la adjudicación, y el saldo hasta los trescientos sesenta (360) días con más un interés mensual dos (2) puntos más alto que el establecido por el Banco de la Provincia del Chubut para el descuento de documentos.

ARTICULO 7to: Los pobladores que acrediten fehacientemente mas de veinte (20) años de residencia en el predio se beneficiaran con una guita del treinta por ciento (30%) del treinta establecido.

ARTICULO 8VO: Los pobladores que tengan mas de quince (15) y menos de veinte (20) años de residencia fehacientemente acreditada en el predio se beneficiaran con una quita del veinte por ciento (20%) del precio establecido.

ARTICULO 9no: Se admitirá a criterio del Departamento Ejecutivo el pago parcial en especie de hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de la tierra y en los casos de adjudicatarios de bajos recursos se aceptará el pago hasta el cien por ciento (100%) del valor en especie

ARTICUIO 10mo: Los beneficios establecidos en los Artículos5to. y 6to. de la presente Ordenanza no se otorgarán a los pobladores de predios con superficies menores a una hectárea (10.000 m2)

ARTICULO 11 vo: La falta de pago en termino de cualquiera de los vencimientos estipulados según el plan de financiación elegido por el adjudicatario dará lugar a una multa diaria automática, sin necesidad de interpelación previa equivalente al medio por ciento (0,5%) del monto total adeudado hasta el momento del efectivo pago Transcurrido treinta (30) días sin cancelación del precio se producirá una mora automática del deudor también sin necesidad de interpelación, previa quedando abierta la vía para la ejecución fiscal, sirviendo de título ejecutivo suficiente correspondiente contrato de venta, perfeccionado a la adjudicación detallando en plan de pago elegido por el adjudicatario

ARTICULO 12vo: Adjudicada en venta la tierra mediante la presente Ordenanza Municipal, el Departamento Ejecutivo confeccionara y firmara conjuntamente con el adjudicatario el contrato de compra - venta indicado precedentemente y en el que se determinara el plan de pago elegido por el adjudicatario.

ARTICULO 13vo: Facultase al Departamento Ejecutivo a desafectar del presente Régimen aquellas tierras que se declaren de interés Municipal.

ARTICULO 14vo: DE FORMA

ORDENANZA Nº 007/ 96

EL Hoyo, CHUBUT, 31 de enero de 1996-