Autorización del ejecutivo convenio acreedores
VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y las Ordenanzas Impositivas anuales; y,
CONSIDERANDO:
Que existe un alto grado de morosidad en el pago de las tributaciones de todo tipo y demás pagos de los contribuyentes deben satisfacer al munícipio;
Que la situación financiera de esta Municipalidad no permite admitir concesiones a ese respecto;
Que de no percibir el municipio lo que le es adeudado, existe un grave riesgo de que no pueda cumplir con sus objetivos y finalidades- —
Que se hace necesario concientizar a los administrados de estos extremos, Y colocarlos en situación de igualdad, no creando excepciones y beneficios en favor de los morosos;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: No se atenderá solicitud alguna de trámites municipales de quienes resulten deudores del Municipio— cualquiera sea el origen de la deuda-, sin que previamente regularice su situación.
ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo, para que convenga formas de pago e intereses tomándose como base los intereses que cobra el Banco de la Provincia del Chubut para descuento de documentos, con contribuyentes deudores – cual quiera sea el origen de la deuda, cuando a criterio del Intendente municipal pueda financiarse la misma.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12/96
El Hoyo Chubut 22 de Marzo de 1996.