HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Autorización del ejecutivo convenio acreedores

VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y las Ordenanzas Impositivas anuales; y,

CONSIDERANDO:
Que existe un alto grado de morosidad en el pago de las tributaciones de todo tipo y demás pagos de los contribuyentes deben satisfacer al munícipio;

Que la situación financiera de esta Municipalidad no permite admitir concesiones a ese respecto;

Que de no percibir el municipio lo que le es adeudado, existe un grave riesgo de que no pueda cumplir con sus objetivos y finalidades- —

Que se hace necesario concientizar a los administrados de estos extremos, Y colocarlos en situación de igualdad, no creando excepciones y beneficios en favor de los morosos;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: No se atenderá solicitud alguna de trámites municipales de quienes resulten deudores del Municipio— cualquiera sea el origen de la deuda-, sin que previamente regularice su situación.

ARTICULO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo, para que convenga formas de pago e intereses tomándose como base los intereses que cobra el Banco de la Provincia del Chubut para descuento de documentos, con contribuyentes deudores – cual quiera sea el origen de la deuda, cuando a criterio del Intendente municipal pueda financiarse la misma.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12/96

El Hoyo Chubut 22 de Marzo de 1996.