Autorizar y ratificar recuperación de Lotes 32 y 32 bis
VISTOS:
El Reglamento, Adjudicaci6n en venta de los lotes correspondientes al loteo 32b y de 32c y la ley Orgánica de Corporaciones Municipales; y:
CONSIDERANDO;
Que la mayor parte de los adjudicatarios no han cumplido las a su cargo —especialmente en lo relativo a la edificación;
Que dicho incumplimiento trae aparejado el derecho del Municipio de recuperar esos terrenos en las condiciones establecidas en el Reglamento de Adjudicación;
Que el Departamento Ejecutivo ya ha efectuado a traves de la Dirección de Tierras la correspondiente verificación de cada uno de los lotes.
Que asimismo ha dispuesto notificar a los adjudicatarios que deberán entregar los lotes en las condiciones pactadas;
Que es necesario tomar decisiones en el sentido de las mejoras edilicias de la zona urbana municipal se vean favorecidas;
Que asimismo, también resulta necesario generar ingresos que permitan hacer frente a las distintas erogaciones del municipio;
POR ELLO
Y en uso de las facultades que le son propias
HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Ratificar en todas sus partes las decisiones tomadas por el Departamento Ejecutivo en relación al recupero de los lotes correspondientes a los loteos 32b y 32C.
ARTICLLO 2do: Autorizar al Departamento Ejecutivo a adjudicar nuevamente en venta los terrenos así recuperados, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Adjudicaci6n en venta, y las Ordenanzas 3/88 y 7/96.
ARTICULO 3ro: Los fondos así obtenidos ingresarán en partes iguales a las cuentas de gastos generales y obras públicas.
ARTICULO 4to.: DE FORMA.
ORDENANZA Nro. 016/ 96
El Hoyo, Chubut 19 de abril de 1996.-