Reglamentación seguridad confiterías y otras
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar un sistema de seguridad en las confiterías bailables y demás lugares públicos: Bares, Confiterías, Restaurantes, etc;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Las confiterías Bailables deberán contar con por lo menos salidas de emergencia de 2 hojas que abran hacía afuera. Con un ancho mínimo de 1,20mts- y altura de 2.00, de apertura sólo de presión desde el interior. (Barrera Antipánico)
ARTICULO 2do: Establecer la obligatoriedad de instalación de Luz de Emergencia en Baños, Escaleras Y Salidas de Emergencia, en las confiterías bailables y demás locales públicos El sistema de iluminación de Emergencia funcionará a batería (maxímo 48v•) y deberá prenderse automáticamente en los cortes de energía convencional.
ARTICULO 3ro: En cada edificio deberá haber un matafuegos por cada 20mts. 2 de Salón Habilitado y en un lugar visible
ARTICULO 4to: Las confiterías bailables deberán contar con extractores de aire hacia el exterior.
ARTICULO 5to: DE FORMA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023/96
EL HOYO (CHUBUT), 17 de Mayo de 1996. M.E.H. -