Prohibición de venta de Bebidas Alcoholicas a menores
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales; y el expendio de bebidas alcohólicas al público; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la venta de bebidas alcohólicas.
Que la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años se efectúa libremente en todo tipo de comercio.
Que es necesario establecer un control sobre la misma
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: SE PROHIBE, en todo el ejido Municipal la venta de bebidas alcohólicas en forma total y absoluta a menores de 18 años de edad.
ARTICULO 2do: IMPLEMENTESE, desde la municipalidad un aviso destacado que deberá exhibirse en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas, en un lugar visible para el público.
ARTICULO 3ro: El Incumplimiento de la presente Ordenanza será pasible de las siguientes penalidades:
PRIMERA VEZ: Clausura del comercio por un día.
SEGUNDA VEZ: Clausura por dos días y 50 pesos de multa.-
TERCERA VEZ: Clausura definitiva del local comercial.
ARTICULO 4to: Las sanciones estipuladas en el Artículo anterior serán aplicadas en todos los casos de las Normas Municipales vigentes para el comercio local.
ARTICULO 5to: DE FORMA.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024/96
EL HOYO (CHUBUT), 17 de MAYO de 1996- M.E.H.-