HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Dejar sin efecto comodato con la Iglesia Pentecostal

VISTO:
La ley 3098 de Corporaciones Municipales, el comodato realizado entre el Municipio de El Hoyo y la Iglesia Unión Pentecostal, y

CONSIDERANDO:
Que existe un comodato realizado entre la Municipalidad de El Hoyo y la Iglesia Unión Pentecostal, sobre el lote N1 del denominado loteo de Salamin en el Barrio "El Sauzal"

Que en el mencionado lote se ha construido un templo con el esfuerzo mancomunado de la comunidad Penetcostal.

Que resulta impracticable la cláusula tercera del mencionado comodato

Que dado el elevado uso que se le ha dado al lote es razón suficiente para que el mismo sea donado a la Iglesia Unión Pentecostal de El Hoyo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dejar sin efecto el comodato firmado el 18 de Mayo de 1995 entre la Iglesia Unión Pentecostal representada por el Pastor Segundo Carriqueo y el Intendente Alfil Arzeno.

ARTICULO 2°: Donar el lote 1 del denominado loteo de Salamin en el Barrio Sauzal a la Iglesia Unión Pentecostal representada por el Pastor Segundo Carriqueo.

ARTICULO 3°: De forma.

Ordenanza 028 /96

El Hoyo el 31 de Mayo de 1996