HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Autorización de mensura a favor de monsalve Donatila

VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 18.684/84, la resolución 334/88 del IAC, la ordenanza 18/89, y;

CONSIDERQANDO:
Que de acuerdo a la resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento la Sra Donatila Monsalve es pacifica y
real ocupante de una fracción de aproximada de 7 has, ubicada en la legua A lote 15 fracción A Sección J3

Que la misma es ocupante de la fracción mencionada desde el año 1991.

Que la misma a realizado fraccionamientos de las hectáreas mencionadas a favor de terceras personas.

Que la posibilidad de realizar la mensura surge de la venta de 4ha que realizara la Sra. Donatila Monsalve al Sr Grimani Alejandro y Sabin Astrid Niederkofler dado que los mismos se comprometieron a realizar la mensura total de la superficie.

Que el valor de la tierra se ha cancelado por excepción realizada a través de la ordenanza 018/89

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo primero: Autorizase a la Sra. Donatila Monsalve a realizar la mensura de la superficie que ocupa ubicadas en el lote 15 fracción a Sección J3 de el ejido de El Hoyo.

Artículo Segundo: Exceptuar a la Sra Donatila Monsalve por su carácter de pionera en la localidad, del pago del 5% de derecho de transferencia

Artículo tercero: La municipalidad de El Hoyo realizara todas las acciones tendientes a la obtención del título de propiedad a si costa y cargo de tratarse de una de las primeras pobladoras de la región y por no contar la Sra Donatila Monsalve con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande el título de propiedad.

Articulo Cuatro: De Forma.

Ordenanza 039/96

El Hoyo, 28 de Junio de 1996