Autoriz. transferencia a favor de Alejandro y Atrid
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/88, el expediente 18684/84, la resolución 334/88 del IAC, el boleto de compra y venta entre la Sra Donatila Monsalve y el Sr Pedro Alejandro Grimani y la Sra Sabin Astrid Niederkofler, la ordenanza 18/89,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento la Sra Donatila Monsalve es pacífica y real ocupante de una fracción de aproximada de 7 has
Que el Sr Pedro Alejandro Grimani y la Sra Sabin Astrid Niederkofler han comprado a la Sra Donatila Monsalve las mejoras de una fracción de tierra de 4ha ubicada en la legua A lote 15 fracción A sección J3.
Que los compradores se han comprometido a realizar la mensura del total de la superficie, con el objeto de que la cedente pueda acceder al título de propiedad.
Que el valor de la tierra se ha cancelado por excepción realizada a través de la ordenanza 018/89.
POR ELLO:
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SACIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Autorizase a la Sra Donatila Monsalve a transferir sus derechos a Pedro Alejandro Grimani y Sabin Astrid Niederkofler sobre una superficie de 4Ha, ubicadas en el lote 15 fracción A Sección J3 de el ejido de El Hoyo.
Artículo Segundo: Autorizar al cesionario a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura
Artículo Tercero: Percibir de los cesionarios Pedro Alejandro Grimani y Sabin Astrid Niederkofler el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal 007/96.
Artículo Cuarto: Inscripta la mensura mencionada ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia, habiéndose cancelado el Derecho de transferencia, se efectuarán las gestiones para la obtención del respectivo título de propiedad.
Artículo Quinto: De forma.
Ordenanza 040/96
El Hoyo, 28 Junio de 1996