HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Autoriz. de fracc. a favor de Salamin y Riquelme

VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales 3098/ 88, el expediente 19897/ 85(bis), el plano registrado en la Dirección de Catastro y Geodesia bajo el numero 15200, y:

CONSIDERANDO:
Que el Sr Pablo Salamin y la Sra Haydee Riquelme de Salamin son ocupantes del lote 40

Que heredaron los derechos y mejoras de su padre. Antonio Salamin, quien ocupara el lote desde el año 1929.

Que los mencionados han fraccionado el lote 40 en fracciones de 4 ha ( cinco lotes) y dos remanentes de menor superficie.

Que el valor de la tierra a sido cancelado en el año 1977 según consta a fojas 101 del mencionado expediente

Que se han efectuado ventas de tierra sobre el lote 40

POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorizase el fraccionamiento del lote 40 en 5 superficies de 4 ha y 2 remanentes menores.

Artículo Segundo: Pagado el 5% del valor de transferencia de las fracciones se realizarán las acciones tendientes a la obtención de los títulos de propiedad.

Articulo Tercera: De forma

Ordenanza 043/9

El Hoyo, 06 de agosto de 1996