HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Autoriz. cesión de derecho a favor de Mulier Alberto

VISTO:
Las disposiciones de la ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y:

CONSIDERANDO:
Que los Sres. Haydee Riquelme viuda de Salamin L.C. Nº 0.720.411 y Alberto Rolando Mulier D.N.I. Nº 17.061.712, desean celebrar la sesión de derechos y la venta de mejoras de una fracción de tierra, de cuatro hectáreas cero tres áreas cincuenta y seis centiáreas ( 4Has - 03a - 56ca ), identificada catastralmente como Fracción 5 del Lote N° 40.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Autorícese a la Sra. Haydee Riquelme viuda de Salamin a transferir sus derechos sobre la Fracción 5 del Lote 40 del ejido municipal de El Hoyo al Sr. Alberto Rolando Mulier.-

ARTICULO 2do: Autorizar a los cesionarios precedentemente a realizar a su costa y cargo la pertinente mensura.-

ARTICULO 3ro: Percibir del cesionario Sr. Alberto Rolando Muller el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal N° 007/96.-

ARTICULO 4to.: Inscripta la Mensura mencionada ante la Provincia, habiendo sido adjudicada la tierra y cancelado su precio, se efectuarán las gestionas para la obtención del respectivo Título de Propiedad.

ARTICULO 5to.: DE FORMA.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 70/96 H.C.D.M.E.H.

EL HOYO, Chubut, 31 de noviembre de 1996.-