Autoriz. Cesión de derecho a favor de Jose Silva
VI ST O:
La Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88, y el boleto de compra - venta en el cual el Sr. Pablo Riquelme D.N.I. N° 7.310. 147 vende al Sr. José Enrique Silva D.N.I N° 7.615.174 una fracción de 2 hectáreas sita en parte del Lote III del ejido municipal de El Hoyo.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. José Enrique Silva desea anexar estas dos hectáreas a las tres hectáreas resultantes de la división de condominio que oportunamente realizara con el Sr. Ernesto Kohler en el mismo lote (Ordenanza Municipal NO 057/96).-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar la cesión de derechos y transferencia de mejoras efectuada por el Sr, Pablo Riquelme a favor del Sr- José Enrique Silva sobre una fracción de 2 Hectáreas en el Lote 1 l l de este ejido municipal,-
ARTICULO 2do: Anexar la fracción mencionada anteriormente a las 3 hectáreas correspondientes del fraccionamiento del condominio con el Sr, Ernesto Kohler en el mismo lote; resultando una fracción de 5 hectáreas sita en el Lote III de este ejido municipal.-
ARTICULO 3ro.: DE FORMA.-
ORDENANZA MUNICIPAL 074/96 H.C.D. M.E.H
EL HOYO, CHUBUT, 01 de Noviembre de 1996