HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Hantavirus

VISTO:
La grave situación que se vive en la Región por causa del Hantavirus, y las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales, y;

CONSIDERANDO:
Que, deben extremarse las medidas de prevención para evitar el contagio de la población;

Que, según informe de especialistas se ha ubicado el portador del virus (identificándose como el ratón llamado "Colilargo"), roedor que habita generalmente en matorrales y principalmente en mosquetales;

Que, es necesario intensificar la campaña de desmalezamiento y limpieza de terrenos en zonas pobladas y espacios de uso público, lugares de acampar y sobre todo los caminos y rutas más transitadas;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Disponer la obligatoriedad de desmalezamiento y limpieza de terrenos en zonas pobladas, espacios de uso público, lugares de camping, caminos vecinales y rutas.-

ARTICULO 2do: Ejecutivo municipal programara los trabajos a fin de comenzar de inmediato en los lugares de jurisdicción municipal comunicando a todos los organismos provinciales y/o nacionales de la obligatoriedad de cumplir la presente en los terrenos o caminos de su jurisdicción y que se encuentren alcanzados por las disposiciones de esta medida.-

ARTICULO 3ro.: La municipalidad. a traves de su Departamento de Obras y Servicios Públicos, inspeccionara y determinara los lugares a desmalezar y limpiar, comunicando a los responsables de los predios y/o caminos, camping, etc. (En caso de incumplimiento, transcurrido un plazo de IO días, el ejecutivo municipal procederá a ordenar la limpieza y desmalezamiento de los lugares referidos precedentemente con cargo del costo de esas tareas a sus propietarios o responsables.-

ARTICULO 4to: Fíjese además un recargo en concepto de multa sobre costos de limpieza o desmalezado a terrenos o lugares de minio extra municipal de un recargo del 30% (treinta por ciento) sobre costo del trabajo.-

ARTICULO 5to: DE FORMA

El Hoyo, Chubut 11 de Noviembre de 1996