Aprobar participación titularización de hipotecas para municipios
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la Opera TITULIZACION DE HIPOTECAS PARA MUNICIPIOS DE PEQUEÑAS LOCALIDADES CON UNA FOBLACION DE MENOS DE 50.000 HABITANTES
CONSIDERANDO:
Que el Municipal de El Hoyo, a realiza do todas las normas y procedimientos ante el Banco Hipotecario Nacional para la realización de 10 viviendas a traves de la Opera TITULIZACION DE HIPOTECAS PARA MUNICIPIOS DE PEQUEÑAS LOCALIDADES CON UNA POBLACION DE MENOS DE 50.000 HABITANTES.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO Nº1: APROBAR la participación de la Municipalidad de El Hoyo en el marco de la operatoria "Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una población de menos de 50. 000 Habitantes "implementada por el Banco Hipotecario Nacional. en relación al emprendimiento constructivo oportunamente registrado y que comprende la ejecución de 10 (Diez) viviendas en
(PRIMER-ETAPA: 6 viviendas a ejecutar en los Lotes 4, 10 y 11 de la manzana 14 y lotes 10 y 11 en la manzana 15.
SEGUNDA ETAPA: 4 vivienda a ejecutarse en los lotes 5 y 10 de la manzana 16 y lotes 7 y 8 en la manzana 17) Ratificando en todas sus partes el acta compromiso suscripta por el Señor Intendente Municipal con la citada entidad financiera. en fecha 06 de diciembre de 1996.
ARTICULO 2do: AUTENTIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a tomar la financiación prevista en la denominada "Línea Especial de Financiación para Emprendimientos Constructivos de la precitada operatoria, que al efecto acuerde el Banco Hipotecario Nacional con destino a la ejecución del emprendimiento constructivo hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MIL- (U$S 125-000- ) y a formalizar el respectivo convenio de financiación con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de dicho Banco.
ARTICULO Nº3: COMPROMETER en garantía de las obligaciones que se asuman en el marco de la preindicada línea crediticia. los fondos provenientes de la Corporación de la Provincia del Chubut. destinados al Municipio, facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.
ARTICULO 4to: Notificar por medio fehaciente lo precedentemente resuelto al Banco Hipotecarío Nacional y a la Provincia del Chubut.
ORDENANZA Nº 078/96
El Hoyo, 11 de Diciembre de 1996