HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Anexo A Ordz. N° 53/1996

ANEXO A: SERVICIO DE REMISSES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/96 H.C.D.M.E.H.

ARTICULO 1ro.: Se considera servicio de Remisses el transporte de pasajeros con o sin equipaje en vehículo, con uso exclusivo del usuario que lo contrate por intermedio de una agencia habilitada en la localidad, ajustado a las prescripciones de la presente ordenanza:-

ARTICULO 2do.: Las empresas que pretendan brindar el servicio de remisses deberán acreditar:
a.- 1-Iabilitación Comercial otorgada por la Municipalidad de El Hoyo.-
b.- Los automóviles que se afecten al servicio de remisses estén habilitados por la municipalidad de El Hoyo.-
c.- Ser titulares de los vehículos afectados al servicio de remisses o tener automóviles adscriptos.-
d.- Poseer un espacio físico para el estacionamiento de los vehículos, ya sea propio o alquilado.-
e.- De ser un espacio alquilado se deberá presentar el pertinente contrato de locación.-
f.- Poseer como mínimo cinco (5) vehículos habilitados como Remisse.-

ARTICULO 3ro.: Los remisses solo podrán funcionar como servicio turístico que se realiza a lo largo de sus recorridos o circuitos cerrados, en los cuales todo el pasaje es vuelto a conducir al punto de partida, o como servicio diferencial de transporte de pasajeros, quedando en ambos casos expresamente prohibido el ascenso de pasajeros en la vía pública que no hayan contratado previamente el servicio, no pudiendo realizar tareas equivalentes a la de los taxis—

ARTICULO 4to: Para ser habilitado como remisses un vehículo, debe reunir los siguientes requisitos:
a.- Estar radicado en la localidad de El Hoyo y tener el pago del Impuesto Automotor al día.-
b.- Tipo Sedan cuatro puertas, con baúl independiente del habitáculo.
c.- Modelo no inferior a ocho años al momento en que se inician los tramite de habilitación.-
d.- Capacidad no inferior a cuatro pasajeros mayores incluyendo uno sentado al lado del conductor.
e,- Condiciones de seguridad en lo referido a normas establecidas en la I de Transito Provincial NO 4165.-
f.- Contar con un matafuegos con capacidad no inferior a 0,500Kg., 2 balizas, un botiquín de primeros servicios,-
g.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior en impecables condiciones quedando prohibido todo tipo de publicidad cotilo así la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, franjas deportivas u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.-
h.- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento del ascenso y descenso de los pasajeros.-
í.- Seguro que cubra:
I ) Responsabilidad civil por lesiones y muerte de terceras personas no transportadas y por daños a cosas no transportadas.-
2) Accidentes a personas transportadas cualquiera sea su numero, sin limites.-

ARTICULO 5to: Cada remisse deberá llevar pintado en su puerta izquierda delantera la leyenda: REMISSE de cinco (5) cm. De ancho por veinte (20) cm. De largo, junto al cual deberá colocarse el número de Habilitación Municipal.-

ARTICULO 6to: Al momento de realizar el pago de la Habilitación anual se deberá presentar la documentación pertinente que acredite el modelo de acuerdo a lo establecido en el Inciso c del Articulo 5to..-

ARTICULO 7mo: Los remisses deberán ser impeccionados por personal designado a tal fin en el Corralón Municipal, como ni o cuatro veces por año.-

ARTICULO 8vo: Todo remisse tendrá a disposición de los pasajeros, para su consulta la presente reglamentación de servicio de Remisse.-

ARTICULO 9no: Solo se aceptara la sustitución de un remisse por otro cuando el reemplazante sea de modelo igual o superior al que reemplaza, debiéndose gestionar la baja y habilitación respectiva en forma simultánea.-

ARTICULO 10mo: Los remisses Habilitados con antelación a la presente Ordenanza, que no cumplieran con el Inciso c del Artículo 5to., tendrán un plazo de un año para remplazar el mismo.-

ARTICULO 11vo: La prestación de servicio de remisse deberá realizar durante todos los días de la semana las24 horas.-

ARTICULO 12vo: Para ser conductor de remisse se requiere:
a.- Libreta sanitaria expandida por la Municipalidad de El Hoyo.-
b.- Registro de conductor profesional otorgado por la Municipalidad de El Hoyo, para transporte de pasajeros de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial de Transito N° 4165 .-
c.- Tener domicilio real en El Hoyo, acreditado por certificado de la Policía de la Provincia del Chubut.-
d.- Si no es titular de la habilitación deberá estar asentado en el Registro de Conductores Autorizados que la Municipalidad llevara para tal fin.-
e.- Acreditar conocimiento de las calles y circuitos turísticos del ejido municipal.-

ARTICULO 13vo.: Las tarifas serán fijadas por cada agencia y comunicadas a la Municipalidad de El Hoyo.-

ARTICULO 14vo.: Una vez iniciado el viaje contratado, si por causas de fuerza mayor o fallas mecánicas del vehículo debe suspenderse el mismo el conductor esta obligado a buscar otro automóvil para continuar el viaje sin costo adicional.-

ARTICULO 15vo: Todo remisse que se encuentre fuera de su tarea habitual deberá llevar en lugar visible la leyenda * FUERA DE SERVICIO *

ARTICULO 16vo: Las habilitaciones de remisses son intransferibles. Se exceptúa de ello al cónyuge superficie, siempre que reúna las exigencias establecidas por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 17vo: En caso de fallecimiento del títular de la habilitación o de disolución de la empresa, se producirá la caducidad de la misma, con la salvedad prevista en el Artículo anterior.-

ARTICULO 18vo: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las normas especiales, las infracciones cometidas por los titulares y/o conductores de remises, serán juzgados también por las disposiciones de esta ordenanza.-

ARTICULO 19vo: Los titulares de las habilitaciones serán responsables por los actos cometidos por sus dependientes.-

ARTICULO 20vo.: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, autorizara al Poder Ejecutivo de la Municipalidad, a suspender la habilitación hasta tanto se cumpla con los mismos, sin perjuicio de las sanciones que por la falta cometida correspondan.-

ARTICULO 21vo.: Cuando se comprobare la circulación de un vehículo sin habilitación, se procederá al secuestro del mismo y se impondrá una multa según lo establecido en la. Ordenanza Impositiva Municipal. -

ARTICULO 22vo.: Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo.-

El Hoyo, 09 de Agosto