Anexo B Ordz. N° 53/1996
ANEXO B SERVICIO DE TAXI
ORDENANZA MUNICIPAL N° 53 /96 H.C.D.M.E.H.
ARTICULO 1ro: Para ser habilitado un vehículo como Taxi debe reunir los siguientes requisitos:
a.- Estar radicado en El Hoyo y tener pago el impuesto automotor. -
b.- Tipo sedan cuatro puertas con baúl independiente del habitáculo.
c.- Condiciones de seguridad en lo referido a normas establecidas en la Ley de Tránsito Provincial NO 4165
d.- Modelo no inferior a ocho años al momento en que se inicien los trámites de la Habilitación.-
ARTICULO 2do.: El peticionante deberá acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:
a.- Certificado de dominio del vehículo a su nombre, expedido por el Registro Nacional de la propiedad Automotor. -
b.- Demostrar haber contratado con una entidad aseguradora con domicilio real en El Hoyo. El Seguro deberá cubrir:
1 Responsabilidad Civil: Por lesiones y muerte a terceras personas no transportadas y por daños a cosas no transportadas, sin límite.-
2.- Accidentes: A personas transportadas cualquiera sea su número, sin límite.-
c.- Tener domicilio real en El Hoyo, acreditado mediante certificado de la Policía de la provincia del Chubut.
d,- Poseer registro de Conductor expendido por la Municipalidad de El Hoyo, para transporte de pasajeros de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial de Transito NO 4165.
e,- Poseer libreta sanitaria expendido por la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTICULO 3ro.: El horario obligatorio para la prestación del servicio será desde el día 01/12 hasta el día 1 desde las 07: 00 Hs. hasta las 02:00 y desde el 16/03 hasta el 30/11 hasta las 24:00 Horas,- Será obligatoria la prestación de un turno diario de siete horas como mínimo en la parada que el vehículo tenga asignada.-
ARTICULO 4to: El Poder Ejecutivo, acordará con los taxistas el/los lugares que funcionaria como PARADA/S DE TAXIS.-
Cada vehículo habilitado que haga uso de la Parada deberá abonar una suma de pesos cien ($100.-) por semestre en concepto de uso del espacio público, fijándose como fecha de vencimiento de este hecho imponible el segundo jueves del mes de enero y el segundo jueves del mes de julio. El no pago el tiempo y forma de este importe dará lugar a La Municipalidad de El Hoyo a no autorizar el uso de la Parada.-
ARTICULO 5to: Fíjase el valor de la ficha cada 100mts En $0,06 y la bajada de bandera en $0,90 Este valor se tomara para las 24 Hs. Del día.-
ARTICULO 6to: Establézcase que todos los Taxis habilitados deberán llevar en ambas puertas delanteras una identificación donde constara, la palabra TAXI, la sigla M.E.H., y el número de Habilitación Comercial.-
ARTICULO 7mo: Los Taxis habilitados con antelación a la presente Ordenanza, que no cumplieran con el Inciso d del Articulo 1ro., tendrán un plazo de un año para remplazar el mismo.-
ARTICULO 8vo: Las habilitaciones de Taxis son intransferibles y no podrán ser objetos de cambios de Razón Social o cualquier otra norma que permita el cambio de titularidad.-
ARTICULO 9no: Los Taxis deberán ser inspeccionados por Personal designado para tal fin en el Corralón Municipal, como mínimo cuatro veces al año.-
ARTICULO 10mo: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza por parte de los taxistas, autorizara al Poder Ejecutivo de la Municipalidad a suspender la habilitación hasta tanto se cumpla con los mismos perjuicios de las sanciones, que por falta cometida, correspondan
ARTICULO 11vo: Cuando se comprobare la circulación de un vehículo sin habilitación. se procederá al secuestro del mismo se impondrá una multa según lo establecido en la Ordenanza impositiva Municipal.-
ARTICULO 12vo: Poder Ejecutivo deberá confeccionar un cuadro El tarifario con la conversión de fichas en pesos, la que deberá ser exhibida en el respaldo del asiento delantero del vehículo.-
El Hoyo, 09 de Agosto de 1996