HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Descuento 100% sobre valores de tierra Antiguos pobladores

VISTO:
La situación de antiguas poblaciones cuyas familias no han regularizado la tenencia de su tierra, y;

CONSIDERANDO:
Que es, intención de esta Administración Municipal normalizar la tenencia a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes;

Que se observan familias pioneras de la localidad a quienes se les hace muy difícil pagar al municipio la tierra que ocupan para acceder luego a su propiedad;

Que, tratándose de casos donde más de una generación familiar ha venido ocupando la misma superficie en forma interrumpida;

Que tanto los actuales ocupantes: como sus antecesores a pesar de sus limitados recursos económicos no han vendido ni cedido a terceros mejoras ni derechos de ocupación de las mismas, demostrando con ello que no existe interés en comerciar con sus tierras;

Que la perseverancia en el tiempo y el arraigo a su tierra merecen un reconocimiento por parte del Municipio, otorgándoles un beneficio en el tramite de su normalización

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Primero: El Departamento Ejecutivo deberá realizar, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, un relevamiento de superficies de tierra ocupadas por familias pioneras que no hayan normalizado ante el Municipio la tenencia de la tierra que ocupan.

Artículo Segundo: Serán requisitos para obtener los beneficios de la presente:
a) Cumplimentar: lo establecido en esta norma, su anexo y reglamentaciones;
b) Acreditar ser ocupante o ser descendiente directo, de una superficie de tierra de hasta CIEN (100) Hectáreas, en forma pacífica e ininterrumpida por más de CINCUENTA (50) años;
c) Tener sus limites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos;
d) No haber producido subdivisiones de la tierra con fines comerciales, ni haber cedido derecho de ocupación de fracción alguna, salvo por razones hereditarias;
e) Mantener cerrado su perímetro con alambrado cerco o por algún medio natural, que impida el paso del ganado;
f) Asumir el compromiso de no fraccionar o a otra persona que no corresponda por herencia, derecho alguno Sobre el predio o parte de este por el término de DIEZ (10) años.
g) Realizar la Mensura y demás tramites que corresponden a efectos de la obtención del Título de Propiedad en tiempo y forma

Artículo Tercero: CumpIimentada por parle del poblador, la Declaración Jurada que corre como ANEXO I de la presente; de no haberse falseado los datos, conforme a comprobantes que puedan demostrarlo; ni mediar objeción alguna, previa inspección e informe favorable de la Dirección de Tierras Municipal, el Departamento Ejecutivo deberá enviar a este Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto da Ordenanza de Adjudicación en Venta, que reconozca un descuento del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor fijado, a la tierra, en la Ordenanza N° 007/96, a los pobladores que hayan rendido los requisitos exigidos por la presente.

Artículo cuarto. La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de1998, y es creada para normalizar la tenencia de su tierra a antiguos pobladores de escasos recursos que demuestren no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.

Artículo Quinto: Las tierras otorgadas en venta con el 100 % de descuento, conforme a la presente, donde se produzca un cambio total o parcial de Titularidad toda la superficie de tierra o fracción de estas, antes del año 2009 perderán el Descuento otorgado, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar la tierra al valor de ese momento por el total de la superficie. Quedan excluidos de este Artículo, los cambios de titularidad que se realicen por sucesión o herencia.

Artículo Sexto: De Forma

ORDENANZA MUNICIPAL N°007/98 H.C.D.M.E.H

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de Marzo de 1998.