Declarar de interés Municipal recupero de Tierras de SAFE
VISTO:
La Ordenanza N° 029/87MEH del Código de Planeamiento y Reordenamiento Ambiental Municipal, las Ordenanzas N° 034/89 MEH y 070/97 MEH de tierras, la Ley 3098 de Corporaciones Municipales, y.
CONSIDERANDO:
Que con costa de lago en el paraje denominado Puerto Patriada de este Ejido Municipal, existe una superficie de tierra fiscal Municipal de 114 Ha. 36 CA. 46 a, que según Decreto 2699/72 se encuentra desafectada del régimen forestal y reservadas en su momento a favor de la empresa Sociedad Anónima Forestal Epuyen ( S.A.F.E. ), para que esta hubiese desarrollado un emprendimiento industrial, con viveros y otras actividades.
Que Realizadas las correspondientes inspecciones se ha verificado el incumplimiento de las obligaciones contraidas y que motivaron tal reserva a favor de la empresa S.A.F.E.
Que en este Municipio no se registra, solicitud ni habilitación comercial u otro antecedente que acredite funcionamiento de cualquier índole por parte de la empresa S.A.F.E. u otra en ese predio.
Que a pesar de estar cerrado el predio en gran parte de su contorno, este se encuentra cubierto de malezas y especies vegetales consideradas plagas como ser, mosquetas, murras, retama, etc. demostrando con ello su estado de abandono e improductivo, igual que las precarias instalaciones industriales que se observan en el lugar.
Que en este Municipio no se registra antecedente de titular o pago alguno por impuestos, tasas u otra contribución que corresponda ocupación sobre esta superficie de tierras.
Que los Objetivos de tal reserva no fueron cumplidos, los que ahora no seria permitidos ya que, de acuerdo al Código de Planeamiento puesto en vigencia el año 1987, esa zona por sus características paisajistas quedo reservada para actividades turísticas y no contaminantes, reservándose por la misma norma otro predio con los servicios adecuados como Parque Industrial.
Que para la capacidad industrial instalada y todo lo edificado en el, predio es mas que suficiente una superficie de hasta cuatro hectáreas, quedando un excedente de ciento diez hectáreas para que el Municipio planifique sobre el mismo.
Que desde hace mas de una década, distintos gobiernos Municipales vienen demostrando su preocupación en desarrollar la actividad turística en esa zona, coincidencia que demuestra lo sumamente prioritario y fundamental que es para el desarrollo Local y del Noroeste Provincial y que se viene postergando por falta de decisiones concretas.
Que atentos a las bellezas del lugar, el Municipio se ha conectado con profesionales idóneos en planeamiento ambiental para programar un ordenado desarrollo sustentable del área, dentro de un marco turístico.
Que por sobre sus belleza, cálidas y apacibles aguas, se destaca por ser una costa que tiene libre acceso, fuera de tierras privadas y de Parques Nacionales.
Que para el desarrollo de la localidad se debe tener en presente la capacidad productiva y el potencial rentable de la superficie que comprende la misma.
Que corresponde a los habitantes a través de sus gobiernos de turno, planificar y decidir sobre el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de su región.
Que se debe crear un marco legal para planificar ese predio dentro de los conceptos de autonomía que le otorga fa constitución Provincial a los Municipios.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: Declarar de interés Municipal el recupero administrativo de la superficie de tierra de 114 ha. 30 CA. 46 a registradas en la Dirección de Catastro e información territorial como plano NO 4406 (Exte. P 097- 73) Protocolizado al TO 66, FO 61
Artículo Segundo: El Departamento Ejecutivo deberá proceder al recupero de la superficie mencionada, caducando todo reconocimiento -a favor de sociedad, entidad o persona alguna- de cualquier tipo de derecho sobre este lote que se haya efectuado con anterioridad, revocando cualquier Ordenanza, Resolución, Disposición, Certificación o acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente.
Artículo Tercero : El Departamento Ejecutivo deberá realizar un ante proyecto urbanístico que propicie el desarrollo turístico, compartido con la actividad Forestal, preservando el atractivo paisajístico y el medio ambiente de la zona.
Artículo Cuarto: Se otorgan las más amplias facultades al Departamento Ejecutivo a los fines del recupero de las tierras y la realización de proyectos sobre el destino de las mismas.
Artículo quinto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 11/ 198 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 27 de Marzo de 1998.-