HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Convocar Plazo 30 días FNFF

VISTO :
El Decreto Provincial N° 288/96 y la Ordenanza Municipal N°009/91 y la Resolución N°311/90 del Ente Nacional de Turismo

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas normas se sustenta la celebración de la Fiesta de la Fruta Fina que se realiza en la Loclidad

Que este festejo, desde su creación ha mantenido un crecimiento tanto en su trascendencia como en popularidad, para encontrarse hoy entre las fiestas de nivel Nacional.

Que corresponde al Ejecutivo Municipal la responsabilidad de que todos los años en primer quincena del mes de Enero se realice en El Hoyo un nuevo evento.

Que al ser el Municipio el principal organizador del evento, debe afrontar el déficit financiero que por diversos motivos queda como consecuencia de la fiesta.

Que el estado de Emergencia Económica declarado por Ordenanza Municipal N° 026/97, motiva una revisión de la situación Municipal con respecto de las próximas fiestas.

Que ante esta situación sería oportuno que el Municipio, delegue en otro organismo local la organización de las próximas Fiestas de la Fruta fina.

Que para ello deberá constituirse la Comisión Permanente de la Fiesta de la Fruta Fina, la que deberá ajustarse a una norma que no permita que se desvirtúen los objetivos o pierda el destacado nivel de jerarquía adquirido.

POR ELLO :
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE El, HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1ro:
El Ejecutivo Municipal deberá convocar, en un plazo de 30 días de promulgada la presente, a conformar la Comisión Permanente de la Fiesta de la Fruta Fina la que se integrará por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes y una Comisión Revisora de Cuenta integrada por dos titulares y dos suplentes.

Artículo 2do: Los integrantes de la Comisión, deberán asumir como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Organizar en la primer quincena de cada mes de Enero las próximas Fiestas de la Fruta Fina conforme al Decreto Provincial N° 288/96 y a la presente Ordenanza.

b) Invitar a participar de las Fiestas a : productores , elaboradores, proveedores de frutas finas, como así a autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales.

c) Mantener el evento como un festejo popular en el predio ferial y tratando de superar su nivel cada año.

d) Rea1izar en cada festejo la elección de la Reina y sus princesas comprometiendo su presencia, por lo menos, en festejos similares de la región.

e) Incluir como parte de la fiesta números artísticos, culturales y bailes populares.

f) Realizar concursos de calidad de frutas finas frescas y elaboradas.

g) Realizar concursos de repostería con frutas finas.

h) Realizar competencias deportivas, especialmente en disciplinas comunes de la región.

i) Reservar, sin cargo, durante la fiesta un stand de exhibición y venta en el predio para no menos de cinco destacados y reconocidos productores y elaboradores de frutas de la región, dando prioridad a quienes colaboren en forma activa con el vento, entregando, en contraprestación al espacio que se les brinda frutas u otra colaboración que la Comisión solicite.

j) Prever la suficiente cantidad y buena calidad de Stand expendedores de comidas, bebidas, artesanías, productos elaborados, con frutas finas en todas sus formas y otros siempre que estás sean de la región.

k) Restringir la participación de vendedores ambulantes o de productos típicos de otras regiones.

l) No permitir la venta, en el predio, de productos u artículos ajenos a la región y al ambiente de la fiesta.

ll) Propiciar eventos de utilidad conferencias, exposiciones o cualquier otro medio que sea de utilidad tanto a viveristas, productores, elaboradores, consumidores de Fruta Fina y sus actividades afines.

m) Ampliar la participación de otras producciones innovadoras en la zona como ser: Floricultura, Viñedos, y otros concordantes con la revolución productiva.

ARTÍCULO 3ro: La Comisión, a partir de su constitución, deberá presentar al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 90 días, para su consideración el proyecto de Estatuto; el que una vez aprobado por este cuerpo quedará a consideración de la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia.

ARTÍCULO 4to: La Comisión, queda facultada a los fines de la promoción y organización de las fiestas y de acuerdo a la norma que corresponda su implementación, para recaudar fondos a través de bingos, rifas, bailes, publicidad, concursos, donaciones, venta de Stand y/o cualquier otro derecho por actividades vinculadas a la fiesta

ARTIÍCULO 5to: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal o la no promoción del festejo siguiente antes de cada primero de Noviembre, darán derecho al Municipio a un llamado de atención o intervenir la comisión .

ARTÍCULO 6to: La intervención podrá ser solicitada por el Ejecutivo Municipal o por Concejales que justifiquen los motivos de tal decisión, la que deberá aplicarse mediante una Ordenanza Municipal con el voto afirmativo, con no menos de los 2/3 del cuerpo.

ARTÍCULO 7to: De producirse la intervención el Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para convocar dentro de un plazo de treinta días a constituir una nueva comisión Organizativa de los sucesivos festejos. Todo ello sin perjuicio de los trámites o acciones que puedan corresponder a integrantes de la comisión intervenida.

ARTÍCULO 8vo: Deróguese toda norma municipal que se interponga a la presente.

ARTÍCULO 9no: De Forma.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 10 de junio de 1998.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/98 HCD MEH