HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Tasa de Derecho de ocupación tierras

VISTO:
La Constitución de la Provincia del Chubut; la Ordenanza N° 010/98 MEH, y la Ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y,

CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza N° 010/98 MEH fija el Sistema Rentístico correspondiente al Ejercicio 1998.-

QUE, en dicha Ordenanza se han unificado las tasas en concepto de propiedad del inmueble con las de ocupación en tierras fiscales y resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de salvar este error.

QUE, para ello deberá anexarse un inciso en concepto de TASA POR DERECHO DE USO Y OCUPACIÓN PROVISORIA DE TIERRAS FISCALES, a continuación del artículo 8vo de dicha Ordenanza.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: En el Artículo 2° de la Ordenanza 010/98 MEH se deberá suprimir "u ocupación" para quedar. Toda propiedad de bien raíz reconocida por el Municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al, pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°: Anexar a continuación de la Reglamentación de Impuesto Inmobiliario de la Ordenanza N° 010/98 MEH los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y7° de la presente Ordenanza.

TASA POR DERECHO DE USO Y OCUPACIÓN PROVISORIA DE TIERRAS FISCALES:

ARTICULO 3°: Los titulares de tenencia de tierras fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de uso y ocupación provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:

ZONA URBANA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN

PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 0.24) EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDÍO.

SUB-TURISTICA: PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($O.17) EL METRO CUADRADO

ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($$11.00) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($8.00) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6.50) LA HECTÁREA

ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3,50) LA HECTÁREA

ARTICULO 4to: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000mts2 pagarán ($136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ($136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-

ARTICULO 5to: El mínimo imponible será para todos los casos sin distinción de zona ó sub- zona de ( $ 50,00 ), no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-

ARTICULO 6to: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse la Tasa y la fecha de vencimiento de las mismas.-

ARTICULO 7mo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido.-

ARTÍCULO 8vo : En la De forma.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/98 HCD MEH

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los19 días del mes de Junio de 1998.-