HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ley Provincial N° 4087/95 Lucha contra la Hidiatosis

VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 4087 de Lucha contra la Hidatidosis y 3098 de Corporaciones Municipales. y el Decreto Provincial N° 1475/96, Y,

CONSIDERANDO:
Que, en la Ley 4087 se adoptan medidas tendientes a prevenir y controlar la Hidatidosis en todo el territorio Provincial;

Que, estas medidas de prevención y profilaxis alcanzan y benefician a propietarios y tenedores de canes, tanto en áreas urbanas como rurales.-

Que, el Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad de aplicación de esta Ley.-

Que, corresponde a los Municipios dictar normas para controlar la propagación de la Hidatidosis buscando mecanismos tendientes a disminuir los riesgos de contagio de la enfermedad en personas.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adherir a la Ley Provincial N° 4087/95, de Lucha contra la Hidatidosis, y a su Decreto Reglamentario N° 1475/96.-

ARTICULO 2do.: Ratificar el Convenio Municipal del Bloque Cordillerano del Noroeste del Chubut para el Control de la Hidatidosis suscrito con el Gobierno Provincial, a efectos de que en el ámbito de la jurisdicción municipal exista el control de canes y la forma más amplia y eficaz la prevención de la Hidatidosis conforme a los medios con que se cuente.-

ARTICULO 3ro.: Todo dueño o tenedor a cualquier título de perro, está obligado a proporcionar los datos que sean solicitados por la autoridad competente, como así facilitar los controles sanitarios correspondientes, estando obligado a llevar a los canes a los lugares de concentración por la autoridad de aplicación para controles o desparasitación.-

ARTICULO 4to.: Se presumirá responsable a los fines de la aplicación Ley, en todos sus términos, incluido multas, sanciones o lo que corresponda a quien resulte tenedor del predio donde se encuentre el/los perros.-

ARTICULO 5to.: Quien faene animales, dentro del Ejido Municipal de El Hoyo, quedara obligado a tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de la Hidatidosis.-

ARTICULO 6to.: De Forma.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/ 98 H.C.D.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 19 de Junio de 1998-