Habilitar registro de Canteras predios municipales
VISTO:
La necesidad de preservar lugares donde la municipalidad pueda extraer material árido para relleno de caminos, obras, etc.. La Ordenanza N° 012/92 MEH
CONSIDERANDO:
Que existen predios fiscales Municipales con material árido acumulado por naturaleza, los que seria oportuno preservarlos en el tiempo como Canteras Municipales.
Que para ellos se deben identificar y registrar, contemplando su ubicación con respecto a los lugares donde generalmente se deba usar el material.
Que se debe tener en cuenta las características del material y el uso adecuado del mismo.
Que es oportuno propiciar una medida tendiente a prever en el tiempo las necesidades de la comunidad en cuanto a la provisión de áridos se refiere
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo Primero: Habilitar un registro Municipal de Canteras con áridos en predios fiscales Municipales.
Articulo Sequndo: Declarar de dominio publico y de interés Municipal el mantenimiento y la preservación como yacimiento para la explotación de material los lugares registrados como Canteras Municipales
Artículo Tercero: El Ejecutivo Municipal deberá realizar los tramites que corresponda a efectos de su localización, tenencia y debido uso.
Artículo Cuarto: Sin perjuicio del registro de otros yacimientos, téngase por Canteras Municipales las que ya de hecho tienen este uso y comprenden los predios ubicados: 1) Paraje El Pedregoso; Al norte de la fracción 1 del Lote N° 102, al oeste del Lote 104, y al este del Río Epuyen. 2) Paraje Pto. Patriada, Al sudoeste del Lote Agrícola N° 125 camino a Pto. Patriada dentro de la reserva Forestal Lago Epuyen. 3) Paraje El Desemboque dentro del Lote N° 114 ocupado por el Sr. Alejandro Valenzuela.
Artículo Quinto: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 033198 H.C.D.M.E.H.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión e fecha 31 de Julio de 1998