HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Lote Agrícola 107

VISTO:
La solicitud de fecha 22/12/98 presentada por el poblador Humberto Delgado y la Ordenanza N° 007/98MEH y.

CONSIDERANDO:
Que la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra comprendida en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la Ordenanza N° 007/98.-

Que en el Expediente N° 687/61 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 25 ha 18a. y 34 cae, denominadas como lote Agrícola 107, a favor de los sucesores de Diogenes Delgado.

Que el Sr. Víctor H. Delgado en su condición de apoderado de la sucesión he cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la Ordenanza N° 007/98. (Cuya copia ha retirado).-

Que la Dirección Municipal de Tierras previa Inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en él trámite.-

Que corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a sucesores de Diogenes Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores del la Localidad.-

POR ELLO:
Y en uso de tas facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta, a favor de; Maria Eva Delgado DNI 4.766.832; Jose Andalicio Delgado DNI 10.346.723; Elida Ninfa Delgado DNI 13.614.9338: Eduardo Delgado DNI 12.765.859; Jose Heraldo Delgado DNI 16.069.636; Adelina Delgado LC 4.262.222; Segundo Diogenes Delgado DNI 8.396.783; Romelio Delgado DNI 11.418. 111: Carlos Delgado DNI 7.615.782: Víctor Humberto Delgado DNI 17.730.914; en su condición de herederos de Diogenes Delgado y su cónyuge Maria Transita Zambano la superficie de 25 ha, 18 a. y 34 ca- de tierras denominada como, Lote Agricola N° 107, cuyo plano de mensura se ha registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia como; EpteP 095-84. Plano 9024. Protocolo de plano. Tomo 105 - F57.

ARTICULO 2do: El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100%, el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que éste dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 007198.

ARTICULO 3ro: En caso de que algún titular (o sus herederos) antes del 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo. el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al Municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

ARTICULO 4to: Cumplimentados los tramite, se autoriza el Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo Titulo de Propiedad.

ARTICULO 5to.: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archivese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/98 H.C.D M.E.H.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 01 del mes de Septiembre de 1998