HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Constituyase Junta Vecinal de defensa Civil

VISTO:
La Ley N° 4,130 y su modificatoria 4, 152, y.

CONSlDERANDO:
Que por las mismas establecen las responsabilidades del cumplimiento de las prevenciones, medidas y mecanismos de apoyo quo corresponden a las jurisdicciones Municipales con relación a la Detenga Civil.

Que a los efectos de estructurar escalafón Municipal de la Defensa Civil, de acuerdo a los términos de la citada Ley, se hace necesario conformar la Junta Municipal de Defensa Civil cuya función será la de asesorar al Intendente Municipal en la elaboración del Plan de Defensa Civil

Que a tal fin se hace necesario designar a los vocales responsables del área de servicios, debiendo ser considerada su función como indelegable y en carácter de carga pública..

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo 1°: Constitúyase la Junta Municipal de Defensa Civil de la Localidad de El Hoyo, con el objeto de planificar, organizar y coordinar las acciones referentes a las emergencias que se produzcan en el Ejido Municipal de El Hoyo, la que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Intendente Municipal;
Presidente Alterno: Presidente del Honorable Consejo Deliberante;
Jefe de Operaciones: Secretario de Gobierno;
Jefe de Asistencia Social: Responsable del Área de Bienestar Social;
Jefe de Asistencia Sanitaria: Director del Hospital Local;
Jefe del Servicio de Comunicaciones: Encargado de Prensa de la Municipalidad;
Jefe de Servicio de Ingeniería y Rehabilitación: Jefe de Obras de la Municipalidad;
Jefe Servicio de Finanzas: responsable del Área de Finanzas de la Municipalidad;
del Servicio de Transporte: Vicepresidente del H. Concejo Deliberante;
Jefe Servicio de Orden: Jefe de Comisaría Local;
Jefe del Servicio de Incendios Salvamentos: Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios; Asesores permanente.
Presidentes de Comisiones Vecinales.

Artículo 2º: Las designaciones precedentes, son en carácter a ad-honorem" y consideradas carga pública,-

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de recursos existentes tanto a nivel oficial como privado, en:
a) grupos electrógenos,
b) Ambulancias.
c) Camiones cisterna, acoplados o tanques aptos para traslado de agua.
d) Gomones.
e) Equipos de comunicaciones.
f) Sistemas de asistencia médica.
g) Quirófanos para atención Primaria.
h) Camiones volcadores, y con doble tracción.
j) Lugares para centros de alojamientos.
j) Motobombas o similares.
h) Micros, trafic o similares.

ARTICULO 4º: el Dto. Ejecutivo llevará un registro de los lugares comerciales y/o industriales que manejan productos químicos, poniendo organismo Provincial de Defensa civil y al Cuerpo de -bomberos Voluntarios de la localidad

Artículo 5°: Se llevará también un registró de locales potencialmente peligrosos, y su Identificación (estaciones de servicio, depósitos de garrafas, fábricas, locales bailables, etc.)

Artículo 6°: Créase el Fondo de Emergencia Municipal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 10 de la Ley Provincial N° 4. 135. Se deberá contar además con un stock de emergencia exclusivamente destinado a las demandas de estas situaciones.

Artículo 7º: Para el cumplimiento del Artículo precedente, el Dto. Ejecutivo deberá contemplar la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8°: Por el Área de Prensa y Difusión de la Junta Municipal de Defensa Civil se organizarán campañas de difusión y prevención.

Artículo 9°: El Dto. Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un término de treinta días a partir de la fecha de su sanción.

Artículo 10°: Comuníquese a la Dirección Provincial de Defensa Civil y a las entidades que se consignan en la presente Ordenanza.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-

ORDENANZA 048/98 M.E.H.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El HOYO, a los 20 días del mes de noviembre de 1998