HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

adj. en venta a favor de Gendarmeria Nacional Lote 42

VISTO:
El Expediente N° 530/62, la Ordenanza N° 032/61.1 Concurso de Precio N° 091/98 por la venta de 2 has, parte del lote N° 42a: las notas N° 356/98 M.E.H, de fecha 05/08/98 y KP.84236/3 de fecha 08/08/98 Gendarmería Nacional Escuadrón 35 El Bolsón R.N, Y.-

CONSIDERANDO;
Que se ha realizado el concurso de precios y concretado la Venta de 2 has, pate del lote N° 42a; que Gendarmería Nacional ha devuelto al municipio, en concepto de cancelación de pago de la deuda por los impuestos que mantenía la Repartición sobre éste Predio y gestión sobre la tenencia de la otra,-

Que en las notas N° 356/98 y de Gendarmería Nacional: queda registrado el acuerdo donde el Municipio asume el compromiso de tramitar a su costo y a favor de Gendarmería Nacional la propiedad de 2has como pate de la compensación de las 2has. restantes entregadas por" Gendarmería Nacional.

Que realizada la venta y percibido el cobro de la misma, corresponde iniciar los trámites pertinentes.-

Que, al resultar una superficie inferior a las cuatro hectáreas y por darle un destino a una actividad no agropecuaria, se debe exceptuar, la adjudicación, de la Ordenanza N° 036-85.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORBLE CONCEJO DELIBERATE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Adjudicar en Venta a favor de Gendarmería Nacional Escuadrón N°35 con asiento en la ciudad de El Bolsón RN, de 2 has. denominadas como pate del lote N° 42a, cuyo trámite original corresponde a la Ordenanza N° 32/90 M.E,H.-

ARTICULO SEGUNDO: Gendarmería Nacional deberá asumir el compromiso de cenar el Predio, realizar mejoras conforme a lo establecido en la Ordenanza 03/80 MEH que motivó la donación del predio y a la presentación efectuada en la nota de fecha 08/08/98; como así cumplimentar las gestiones pertinentes en la tramitación de la traslación de Dominio,-

ARTICULO TERCERO: Efectúase un descuento del 100% del valor establecido para este tipo de operaciones en compensación por la fracción de terreno de vuelta al Municipio. En caso de que Gendarmería Nacional transfiera el predio a un tercero deberá abonar el valor de la tierra según el monto que corresponda al momento de transferir el dominio

ARTICULO CUARTO: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza 036/85, que establece en cuatro hectáreas la unidad económica.

ARTICULO ()UINTO: La mensura demás costos que origine la tramitación sobre la terreno de la tierra en cuestión, para normalizar a valor de Gendarmería Nacional, correrá por la cuenta de la Municipalidad..

ARTICULO SEXTO: Una vez cumplimentado lo establecido precedentemente queda facultado el ejecutivo a otorgar a favor de Gendarmería Nacional el correspondiente Título de Propiedad del predio.

ARTICULO SEPTIMO: De Forma

ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/96 H.C.D.M.E.H

Dada en la Sala del Honorable Deliberante de El Hoyo, en Sesión de fecha 20 de Noviembre de 1998