Caducaciòn de Convenio Jardín Maternal
VISTO:
El Proyecto de Guardería Maternal Municipal) el convenio de comodato entre la Municipalidad y la UEPPS, sobre el edificio denominado GUARDERÍA MUNICIPAL, La Ordenanza Municipal Nº 045/98 Y la Ley 3098 de Corporaciones Municipales y ,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza mencionada en Vistos, ratifica el convenio de Comodato entre la Municipalidad y la UEPPS.
Que en su artículo segundo el contrato de comodato establece que el plazo de locación se estipula, en primer caso, hasta tanto se implemente el funcionamiento del Proyecto de jardín Maternal para el cual fue construido el Inmueble.
Que la Comisión Pro-Guardería, formada con el fin de poner en funcionamiento el proyecto, presentó una propuesta del Ministerio de Educación y Cultura para la concreción del mismo,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Establecer la caducación del Contrato de comodato entre la Municipalidad y la UEPPS, sobre el edificio denominado Guardería municipal y la derogación de la Ordenanza Municipal N° 045/98 que aprueba el mismo,-
ARTÍCULO 2do: Comunicar en tiempo y forma, a la UEPPS Delegación El Hoyo; y al Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia del Chubut de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 3ro: De forma,-
ORDENANZA 054/98.M.E.H.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 02 días del mes de diciembre de 1998.-