HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ejercicio 1999

VISTO:
Lo establecido en el Articulo Nº 34 de La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y,

CONSIDERANDO:
Que por el mismo se faculta al H.C.D a fijar las Ordenanzas impositivas,-

Que es necesario filar el sistema rentístico correspondiente al ejercicio 1999,

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que te son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro.: La percepción de las obligaciones tributaras en los Artículos Nºs 105 y 106 de la Ley de Corporaciones 3098/88 y ordenanzas complementarias se efectuará 1999, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza dicten complementariamente.

IMPUESTO INMOBILIARIO:

ARTICULO 2do: Toda propiedad de bien raíz, u ocupación reconocida por este municipio situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a lo que se especifica artículos siguientes.

ARTICULO 3ro.: El valor fiscal del inmueble será el siguiente de la ubicación dentro del Ejido Municipal en que se encuentre:
ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ( $ 0,17 el M2) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CONSTRUCCIÓN

• PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ( $ 0,24 el M2) el
EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDIO

SUB – TURÍSTICA:
• ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($11,00) LA HECTÁREA
• ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($ 8,00) LA HECTÁREA
• ZONA RURAL 3 PESOS CON CINCUENTA (S 3.50) LA HECTÁREA.
• ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($ 3.50) LA HECTÁREA

ARTICULO 4to: La base imponible del impuesto inmobiliario( valor Mejora), para los Impuestos de la planta urbana será de pesos diecisiete centavos ( $ 0,17 ) por metro cuadrado de construcción,-

ARTICULO 5to: titulares de tenencia de tierras fiscales Municipales deberán abonar un canon anual en concepto de derecho de utilización y tenencia provisoria de acuerdo a la ubicación del predio y el siguiente cuadro:

ZONA URBANA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN.
• PESOS VEINTICUATRO CENTAVOS ($0,24)EL METRO CUADRADO DE TERRENO BALDÍO

SUB-TURISTICA:
• PESOS DIECISIETE CENTAVOS ($0,17) EL METRO CUADRADO

ZONA RURAL 1: PESOS ONCE ($ 11.00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 2: PESOS OCHO ($ 8,00) LA HECTÁREA
ZONA RURAL 3: PESOS SEIS CON CINCUENTA ($6,50) LA HECTÁREA.
ZONA RURAL 4: PESOS TRES CON CINCUENTA ($3,50) LA HECTÁREA

ARTICULO 5to.: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 mts2 y hasta 10.000 mts2 pagaran ($ 136.00) por año y los que superen los 10.000 mts2 ( $ 136.00) por hectárea o la fracción correspondiente.-

ARTICULO 6to: El mínimo imponible será para todos los casos para la Zona y sub- zona de ($ 50.00) no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-

ARTICULO 7mo.: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-

ARTICULO 8vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo fijara la fecha de vencimiento del plan de pago anual con el descuento establecido:

TASA POR HABILITACIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS INDUSTRIAS Y SERVICIOS:

ARTICULO 9no: Los establecimientos comerciales industriales y la prestación de servicios, y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del Ejido Municipal de El Hoyo deberán abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:

RUBRO 1: COMERCIOS:
ACTIVIDAD:
1) CONFITERÍA BAILABLE - $350
2) ALMACÉN - $200
3) BARRACAS O ACOPIADORES DE FRUTOS SECOS DEL PAIS - $200
4) BAR - $ 200
5) CONFITERÍA - $ 200
6) CARNICERÍA - $200
7) CORRALÓN de materiales para la construcción - $300
8) VETERINARIA - $200
9) FARMACIA - $150
10) VENTA DE NEUMÁTICOS $200
11) REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS - $100
12) KIOSCO - $ 200
13) PERFUMERIA - $100
14) PIZZERIA - $200
15) ROTISERIA - $200
16) RESTAURANTE - $250
17) TIENDA DE ROPA - $200
18) MERCERIA - $ 130
19) REPUESTOS y ACCESORIOS de automóviles - $ 200
20) TALLER MECÁNICO - $200
21) TALLER DE ELECTRICIDAD - $ 200
22) ZAPATERÍA - $150
23) HELADERIA - $150
24) SUPERMERCADO - $350
25) FERRETERÍA - $ 200
25) LIBRERÍA - $150
26) COMPRA – VENTA - $ 130
27) PROVEEDURÍA - $ 200
28) FORRAJERÍA - $ 200
29) DEPOSITO DE BEBIDAS - $ 250
30) VERDULERIA Y FRUTERIA - $150
31) REMISERIA - $200
32) PELUQUERIA - $ 150
33) VIDEO CLUB $ 200

RUBRO 2: INDUSTRIAS:
ACTIVIDAD:

1) Elaboración y Conservación de DULCES y FRUTAS - $200
2) EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL - $ 230
3) ASERRADERO - $ 300
4) CARPINTERÍA - $ 150
5) CRIADERO AVÍCOLA - $200
6) PANADERIA - $ 200
7) FABRICA DE BLOQUES o LADRILLOS - $ 200
8) VIVERO - $200
9) TALLER ARTESANAL DE COSTURA - $100
10) TAPICERIA - $ 100

RUBRO 3 : SERVICIOS
ACTIVIDAD:

1) AGENCIA de TURISMO - $200
2) ESTACIÓN DE SERVICIOS - $350
3) HOTEL - $ 200
4) HOSTERÍA - $ 200
5) RESIDENCIAL - $ 200
6) REMIS POR ATOMOVIL - $ 150
7) TAXI POR AUTOMOVIL - $150
8) TAXI FLET POR AUTOMOVIL - $100
9) TRASNPORTE URBANO DE PASAJEROS - $ 250
10) INMOBILIARIA - $300
11) CAMPING - $90
12) CABAÑAS - $200
13) BANCOS - $400
14) COOPERATIVAS - $300
15) ELABORACIÓN DE TURBA - $300
16) TRANSPORTE DE TURISMO - $ 250
17) TRANSPORTE ESCOLAR - $200
18) TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - $ 160
19) TRASNSPORTE DE ALIMENTOS PANIFICADOS - $ 130
20) GESTORIA - $ 200
21) Vta. De SEGUROS - $300
22) ESTUDIO JURIDICO - $200
23) ESTUDIO CONTABLE - $200
24) MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL - $150

ARTICULO 10mo: Los contribuyentes o responsables de las tasas establecidas en el artículo anterior que ejerzan mas de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza deberán abonar una tasa anual por la actividad principal igual a los montos establecidos por la presente y por la actividad secundaria el 50% del monto establecido. En el caso de que los contribuyentes o responsables ejerzan más de dos actividades abonaran por la actividad terciaria el 25% monto establecido.

ARTICULO 11vo.: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que se abonara el impuesto y la fecha de vencimiento de las mismas.-

ARTICULO 12vo: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pago anual en el descuento establecido.

TASA SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA

ARTICULO 13vo: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la Vía pública o locales públicos, con o sin vehículos; se abonará una tasa diaria para cada rubro de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Electrodomésticos y Bienes Complementarios -$ 50
b) FRUTAS Y VERDURAS-$ 20
c) ARTÍCULOS DE VESTIR-$ 30
d) ARTÍCULOS DE LIBRERÍA-$ 20
e) OTROS VENDEDORES AMBULANTES -$ 50

ARTICULO 14vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonará por adelantado; al momento de otorgarse el permiso.

TASA POR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

ARTICULO 15vo: Por la construcción de edificios o mejoras en los ya existentes, en zona urbana, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Visado y Aprobación de Planos - $ 1,00 M2
b) Por Edificación nueva - $ 0:60 M2
c) Por Mejoras a edificios existentes - $0,70 M2

ARTICULO 16vo: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previo a iniciar la construcción.-

TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:

ARTICILO 17vo: Por la concesión o arrepentimiento de Lotes de tierra para la construcción de panteones, losas y de usos de nichos y prestación de servicios de conservación y limpieza se abonará una tasa anual de:
a) Tasa anual de cementerio por sepultura común - $ 10
b) Por cada panteón - $ 20

TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA

ARTICULO 18vo: Por otorgamiento de Libreta Sanitaria se abonará una tasa equivalente a ($20,00) y tendrá una vigencia de cuatro años, debiéndose realizar un control semestral, para la cual se abonará un importe de ($4,00).

ARTICULO 19no: A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expendido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la Libreta Sanitaria.

TASAS DIVERSAS:

ARTICULO 20vo.: Fíjese las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
a) CERTIFICADO de LIBRE DEUDA MUNICIPAL:
* Inmobiliario - $ 20.-
* Automotor - $ 10.-

b) POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL EJIDO MUNICIPAL (CON EXCEPCIÓN DE LOS DE BIEN PÚBLICO):
* Bailes - $100
* Juegos Hípicos - $ 200
*Otros - $200

c) POR LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS Y JUEGOS DE AZAR:
* 5% sobre el importe del premio.

d) CERTIFICADO DE BAJA:
* Habilitaciones - $20-
* Automotores - $ 20

e) CERTIFICADOS DE VALUACIÓN FISCAL:
* Inmuebles - $ 20

f) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS:

* Viaje camión (relleno) - $ 40
* Hora maquina niveladora - $ 40,-
* Hora maquina retroexcavadora - $ 40
* Por carga camión - $ 10
* Hora por desmalezamiento o similar de terreno - $ 20,-

g) TASAS POR EXPLOTACIÓN DE MAQUINARIAS AGRICOLAS

* Hora tractor solo - $ 10
* Hora tractor con disco - $ 12
* Hora tractor con arado de reja y vertedera - $ 12
* Hora tractor con arado - $ 10
Hora tractor con rastra disco - $ 10
Hora tractor con arado de disco - $ 12
Hora tractor con cincel - $ 12
* Hora tractor con palón y nivelador - $ 15
Hora tractor con palón y cincel - $ 30
Hora palón nivelador solo - $ 5
* Hora cincel solo - $ 2

SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN:

ARTICULO 21 vo: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimiento de los impuestos y tasas establecidas por la presente Ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables- En los casos de mora se aplicara un recargo de un recargo de un 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicará un interés mensual directo del uno por ciento (1%).

LICENCIA DE CONDUCIR:

ARTICULO 22vo: Fijase los siguientes requisitos para obtener la Licencia de conducir por primera vez, además de los establecidos en la Ley Nacional De Transito Nº 24.449.
a) Certificado de domicilio expendido por la policía-
b) Certificado de examen clínico, psicológico, Visual y Auditivo,-
c) Certificado de grupo sanguíneo.-
d) Dos fotografias de 3x3.-
e) Certificado de antecedentes expendido por la policía-
f) La persona que solicite la Licencia de Conducir por primera vez deberá rendir un examen teórico y practico para conducir vehículos automotores,-
g) Fijase las siguientes categorías:

PARTICULAR:
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Para motocicletas de más de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años una habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.-

CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. De peso o casa rodante.

PROFESIONAL:

CLASE C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en Clase B.
CLASE D: Para los destinados al servicio de Transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de Clase B o C, según el caso.-
CLASE E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria agrícola especial no agrícola y los comprendidos en las Clases B y C.-
CLASE F: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.-
h) Se le otorgara Licencia de Conducir a toda persona que cumpla con lo establecido en la Ley Nacional De Transito N O 24.449.-
i) PARTICULAR: $ 20,- Por su obtención
j) PROFESIONAL: $ 30.- Por su obtención.-

ARTICULO 23vo.: Para la habilitación Municipal de Transporte de pasajeros, se deberá presentar:

• Acreditar la propiedad del automotor o/y contrato de arrendamiento.
• El certificado de Revisión técnica Mecánica otorgado por habilitado para tal fin por la Secretaria de Transporte; siendo obligatoria una revisión del vehículo semestralmente.-
• Camet de conducir PROFESIONAL - CLASE D.-
• El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años
• Contar con la Póliza de Seguro Obligatorio.-
• Llevar en un lugar visible para el pasajero el Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad.-

ARTICULO 24vo.: Ei servicio público de Remisses y Taxis dentro del Ejido Municipal de El Hoyo. se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 53/96 v anexo A y anexo B, respectivamente.-

ARTICULO 25 vo: Para la obtención de la Habilitación Comercial de Transporte de Productos Alimenticios y Transporte de Alimentos Panificados se deberá presentar el Certificado de Bramatología que corresponda.-

ARTICULO 26vo: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 27vo: De forma.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 065/98 H.C.D M.E.H.

Dada en la Sala del H.C.D en sesión de fecha, 18 de Diciembre de 1998.-