Ratificar Convenio para la construcción de 13 viviendas - damnificados por incendio
VISTO:
La Ley XVI Nº46, la Ordenanza Nro. 001/26, Convenio firmado el día 29 Enero del presente año, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza mencionada en los vistos se declara Emergencia Ígnea, ambiental, sanitaria, económica, social, turística y habitacional en el ejido de la localidad de El Hoyo. Debido a que el día 05/01/26 los entes de emergencia declaran el índice de Riesgo de incendio en "EXTREMO" y en horas de la tarde se inicia un incendio en inmediaciones de la ruta provincial A33 en paraje Puerto Patriada.
Que, es necesario atender a las personas que fueron víctimas de perdidas ante esta emergencia.
Que, el día 29 de enero del presente año, se ha firmado un convenio entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo.
Que, la provincia se compromete a efectuar una cuota por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($596.284.065) el cual será aplicado en forma exclusiva y excluyente a la construcción de 13 Viviendas para los damnificados en ocasión de los incendios forestales provocados en enero de 2026, que afectaron la localidad.
Que, el organismo ejecutor será la Municipalidad, donde se compromete a iniciar y concluir la ejecución de las 13 viviendas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) participará del control, supervisión y fiscalización de la ejecución de las viviendas construidas.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante ratificar dicho convenio.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: RATIFICAR el convenio entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo, para la construcción de 13 viviendas para damnificados en ocasión de los incendios forestales. Por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO ($596.284.065)
ARTÍCULO Nº2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear las partidas de INGRESOS y EGRESOS correspondientes para su cumplimiento.
ARTICULO N°3: La Municipalidad deberá rendir copia al Honorable Concejo Deliberante lo estipulado en la Clausula Sexta del Convenio ratificado en el artículo N°1 de la presente.
ARTÍCULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 06 de Febrero del año 2026.-