Ley Provincial III N° 49 Ley Lucio
VISTO:
Ley Nacional N°27.709, Ley Provincial III N°49 "Creación plan federal de capacitación sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes" denominada Ley Lucio; y la Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46.
CONSIDERANDO:
Que, la Convención Internacional sobre los derechos de los niños, tiene como eje principal el cuidado de las infancias, en igual sentido, la Ley N°26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes expresa el interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidas dentro del sistema de protección.
Que, la Ley Provincial estableció la capacitación obligatoria en la temática de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut. Así como también, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado Provincial y en medios de comunicación audiovisual.
Que, la Ley III N°49, en su noveno artículo, invita a los municipios adherirse a la normativa antes mencionada.
Que la denominada Ley Lucio surge a partir del caso Lucio Dupuy y tiene como objetivo fortalecer las capacidades del Estado para prevenir, detectar e intervenir de manera oportuna frente a situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, promoviendo una mirada integral, interinstitucional y corresponsable, con criterios de actuación y circuitos de comunicación claros entre los distintos organismos.
Que, resulta importante que se generen a partir de la llamada "Ley Lucio", los mecanismos y herramientas para educar, concientizar y generar políticas públicas, en materia de niñez y adolescencias.
Que, así mismo, este Concejo Deliberante, viene acompañando toda actividad en promoción y prevención de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: ADHIÉRASE la Municipalidad de El Hoyo a la Ley Provincial III N°49. Que establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes, conocida como "Ley Lucio". -
ARTICULO N°2: Designase Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Humano o el área que en el futuro la reemplace. -
ARTICULO N°3: La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de conformidad la ley III N°49 debiendo ser obligatoria para todas las áreas relacionadas a la niñez y adolescencia de la Municipalidad de El Hoyo. -
ARTICULO N°4: La capacitación de carácter continua, permanente y obligatoria en Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes debe implementarse dentro de un año de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO N°5: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar, con perspectiva de niñez, actividades de difusión, a través de medios audiovisuales y digitales, vinculadas a la prevención del maltrato y abuso sexual infantil para la concientización y sensibilización, procurando articular las acciones con los diferentes sectores y organizaciones sociales involucradas en la temática. -
ARTICULO N°6: Deben cumplimentar con la capacitación obligatoria en Derechos de los niños, niñas y adolescentes dispuesta en el Plan Federal, todos los agentes que se desempeñen en la función pública municipal, en todos los niveles y jerarquías. La Autoridad de Aplicación determinará la regularidad y contenidos priorizados de la capacitación en función de la incidencia directa del agente en el respeto del goce efectivo de los Derechos de niños, niñas y adolescentes. -
ARTICULO N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria, a los 18 días del mes de Marzo del año 2026. -