HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Calle Los Nogales

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal N°036/2017

CONSIDERANDO:
Que, no se ha encontrado legislación vigente que determine el nombre de la calle comprendida entre la Av. Islas Malvinas y parte posterior del edificio de Informes de Turismo y la Av. San Martín.

Que, la comunidad reconoce dicha calle con el nombre de Los Nogales.

Que, el tramo comprendido entre la calle Los Guindos y la Av. Islas Malvinas no reúne las condiciones técnicas para ser utilizado en doble sentido de circulación.

Que, resulta necesario reordenar el tránsito en la mencionada calle a fin de garantizar mayor seguridad vial.

Que, asimismo, corresponde mejorar los sistemas de señalización y difusión, con el objeto de promover conciencia y responsabilidad en los automovilistas.

POR ELLO:

En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: Designar con el nombre de "Los Nogales" a la calle comprendida entre los siguientes tramos: Av. Islas Malvinas y Los Guindos, Los Guindos y Boysemberry, Boysemberry y Calle sin Nombre, Calle sin Nombre y Av. San Martin. -

ARTÍCULO N°2: Establézcase el sentido único de circulación en la mencionada calle, desde Los Guindos hacia Av. Islas Malvinas, habilitándose únicamente la margen derecha para el estacionamiento vehicular. -

ARTÍCULO N°3: Habilítese un registro de oposición con el fin de establecer el nombre de la calle "Los Nogales", conforme al croquis adjunto a la presente, en los tramos comprendidos entre Av. Islas Malvinas y Los Guindos; Los Guindos y Boysemberry; Boysemberry y calle sin nombre; calle sin nombre y Av. San Martín. -

ARTÍCULO N°4: A fines de la correcta implementación del artículo precedente, se habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, disponible en el Honorable Concejo Deliberante por el término de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente a modo de excepción del artículo 3 de la Ordenanza Municipal N°036/2017, en el cual las personas que se opongan al proyecto deberán consignar:
a) Apellido, nombre, DNI, domicilio y firma: -
b) La expresión de su oposición al proyecto. -

ARTÍCULO N°5: La presente Ordenanza se encuentra supeditada al cumplimiento de la señalética correspondiente. -

ARTÍCULO N°6: Instrúyase la difusión de los términos de la presente Ordenanza a la comunidad, a través de todos los medios de comunicación disponibles. -

ARTÍCULO N°7: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente legislación. -

ARTÍCULO N°8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de abril del año 2026.-