Regularización territorial antiguos pobladores
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; las Ordenanzas N°154/2012, N°102/2012, N°75/2013, N°74/2014, Nº039/2020, N°071/2021, N°29/2022 y N°018/24 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N°102/2012 permite a los Antiguos Pobladores ocupantes y/o propietarios como a sus descendientes (hijos y nietos) a regularizar su situación, permitiendo fraccionar como mínimo hasta 600m2.
Que, en los años 2013 y 2014 se sancionaron las ordenanzas N°75/2013 y N°74/2014 que establecían prorrogas al plazo de vigencia de la ordenanza N°102/2012.
Que, la ordenanza N°039/2020 vuelve a asentar la necesidad de numerosos pobladores y descendientes a regularizar su situación, ya sea para regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes y de los propietarios de parcelas ubicadas en zonas rurales.
Que, establece que el DEM, sea quien lleve adelante la gestión tendiente de acreditar la condición de antiguo poblador.
Que, la ordenanza N°071/2021, prorroga el alcance de esta norma.
Que, en el año 2022 se sanciona la ordenanza N°029 la cual, modifica requisitos en el artículo 2, por considerar innecesario y de difícil aplicación, la existencia en el predio de vivienda y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, ya que, en muchas ocasiones el deslinde es a los fines de la posterior construcción de la vivienda unifamiliar. Asimismo, prorroga las modificaciones de esta norma hasta el 10 de diciembre del año 2023.
Que, ante la caducidad de la norma, se consideró propicio crear una nueva que permitiera la continuidad de las regularizaciones, exceptuadas por la ordenanza N°154/2012. A fin de brindar, las herramientas necesarias ante la gran demanda de consultas.
Que, la Ordenanza N°018/2024, junto con otras normas anteriores, evidencia la necesidad de continuar con el proceso de regularización de tierras de antiguos pobladores y sus descendientes, garantizando herramientas claras y accesibles para la comunidad.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Autorizar al DEM a regularizar las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación con superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -
ARTICULO N°2:
a) Acreditar fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo de propietario con condición de antiguo poblador, de una superficie de tierra menor a 2 (dos) hectáreas y de hasta 600 metros cuadrados como mínimo. La ocupación, para ser considerada como de "Antiguo Poblador", deberá ser en forma real, pacifica, pública, ininterrumpida por el plazo mínimo de veinte años;
b) Tener los límites de la porción de tierra que ocupen, claramente definidos, con acceso a la vía pública y/o servidumbre de paso y no mantener conflicto con linderos;
c) Mantener el perímetro de la superficie que ocupen cerrado con alambrado, cerco y/o cerramiento natural que impida el paso de ganado mayor y menor;
d) Realizar la mensura y demás trámites que correspondan a los efectos de la emisión por parte del ente municipal, del pertinente título de propiedad, y en el caso de los propietarios, para la emisión del título de propiedad para el nuevo inmueble que resulte consecuencia de la subdivisión. Cumplidos dichos requisitos el DEM emitirá Resolución correspondiente, la cual se elevará copia de la misma al HCD a efectos de ratificar. -
ARTICULO Nº3: Quienes se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente prohibido por el término de 10 (diez) años subdividir, vender, ceder gratuita y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales fines, el DEM incluirá en los informes solicitados por Escribanos y/o Notarios para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en especial la imposibilidad de transferir por el plazo de 10 (diez) años. La inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados equivalentes al 10 % del valor del mercado del inmueble. Para determinar dicho monto saldrá del promedio de 3 (tres) tasaciones de mercado. -
ARTICULO Nº4: La presente tendrá vigencia por el plazo de 2 (dos) años a partir de su promulgación. El DEM creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores en el marco de la presente, en el cual deberán inscribirse quienes inicien y culminen la regularización de sus trámites conforme a la normativa vigente. -
ARTICULO N°5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria a los 29 días del mes de abril del año 2026. -