Rechazo a la Modificación a Ley Glaciares
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº46, Ley Nº 26.639 y el proyecto Expediente 0072-S-2025 y
CONSIDERANDO:
Que, la ley Nº 26.637 sancionada en 2010 establece un régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
Que, que la importancia de los glaciares y del ambiente periglacial radica en numerosas funciones clave:
• Reservas estratégicas de agua para el consumo humano y la agricultura.
• Regulación hídrica de las cuencas nacionales. Definen el caudal base de los ríos cordilleranos y su rol es relevante para alimentar el caudal de los ríos, un recurso del cual
dependen múltiples actividades productivas
• Funciones ecosistémicas centrales para la adaptación y mitigación al cambio climático y para la protección de la biodiversidad.
• Valor científico y social al ser fuentes de información científica y atractivos turísticos
Que, el proyecto Expediente 0072-S-2025 intenta generar una modificación en el Presupuesto Mínimo para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial e implica desvirtuar el alcance de la ley mencionada para facilitar actividades extractivas en ese ambiente.
Que, el proyecto Expediente 0072 – S -2025 tuvo dictamen de comisión en el Senado en diciembre de 2025 y fue aprobado por la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2026, pasando luego a la Cámara de Diputados para su revisión final.
Que, la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Camara de Diputados ha convocado a audiencia pública con una masividad de inscriptos, que asombra la participación ciudadana.
Que, la Ley actual asegura que en el Inventario Nacional de Glaciares se individualicen todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo, pero el proyecto de ley recorta esa definición y propone que se individualice solo aquellos glaciares y periglaciares que cumplan con la función de reserva estratégica de recurso hídrico y como proveedor de agua para la recarga de cuenca hidrográfica, esto implica que los gobernadores definirían la protección de las geoformas ubicadas en los ambientes que nos ocupan y así determinar su función hídrica efectiva.
Que, la propuesta implica que la voluntad de los gobiernos provinciales podría contrariar el art. 41 de la Constitución Nacional, que establece que los habitantes de nuestro país gozan el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, este proyecto crea un escenario de retroceso ambiental como consecuencia de la desprotección de áreas, hoy protegidas, y en esta materia rige el principio de progresividad y no regresión.
Que, acorde al acuerdo de Escazu, la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud.
Que, el proyecto otorga a las autoridades locales la facultad de identificar qué áreas proteger, eliminando al IANIGLA - Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales - no es posible conocer los ecosistemas glaciarios si se anula la labor científica.
Que, estamos transitando un cambio climático importante y se refuerza la necesidad de extremar la protección de estos espacios y no de flexibilizarla.
Que, este proyecto podrá afectar al 40 % de las cuencas hídricas del país, las cuales garantizan el acceso al agua a siete millones de habitantes, equivalentes al 18 % de la población argentina.
Que, este cuerpo legislativo se expresa al respecto
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
DECLARACIÓN
ARTICULO Nº1: Declarar Rechazo al proyecto Expediente 0072-S-2025 de modificación de la ley Nº26.639, "Ley de Glaciares". -
ARTICULO Nº2: Comunicar la presente al Intendente Municipal Sr. Cesar Fabian Salamin. -
ARTICULO Nº3: Comunicar la presente a la Honorable Legislatura del Chubut. -
ARTICULO Nº4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Abril día del año 2026.