HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Autorizar mensura a favor de Daniel Droghei y Alejandra Santana

VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales N° 3098/88; y;

CONSIDERANDO:
Que en la fecha 03 de setiembre del año 1991, el ciudadano DANIEL OSVALDO GARABELIO transfirió los derechos de ocupación a favor del ciudadano JORGE ANTONIO DROGHEI y ALEJANDRA C. SANTANA, sobre una fracción de aproximadamente dos (2) hectáreas ubicadas al Oeste de la ruta N° 258, al Sur del Lote 104, al Oeste del Lote 142 Y al Sur del Lote 104 A del ejido Municipal El Hoyo,

Que conforme a las actuaciones realizadas por parte de la Dirección de Tierras Municipal Correspondería exceptuar al solicitante de lo preceptuado en Ordenanza Municipal N° 36/85 M.E. H.

Que tratándose de un poblador pacífico cuya fracción se encuentra cerrada en su perímetro, se encontraría también en condiciones de ser autorizado a realizar la mensura correspondiente a fin de poder abonar el precio de la tierra.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO,
EN DE LAS FACULTADES QUE LE PROPIAS, DISPONE CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ECXEPTUASE de lo preceptuado en Ordenanza Municipal N° 036/85 la fracción de tierra ocupada por el ciudadano Daniel Osvaldo DROGHEI y Alejandra C. SANTANA en la fracción ubicada al Oeste de la Ruta N° 258, al Sur del Lote 104, al Oeste del Lote 142 y al Sur del Lote 104 A del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2°: FACULTASE al ejecutivo para autorizar la mensura dicha fracción a los efectos de otorgarla en venta al solicitante, debiendo ajustarse en un todo a las disposiciones vigentes

ARTICULO 3°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.

El Hoyo, 11 de Abril de 1994.

ORDENANZA N° 019/ 94