Valor servicios retributivos
VISTO:
La necesidad de a ajustar el valor de las tasas de Servicio Retributivos,
CONSIDERANDO:
Que el lo debe hacerse en relación a la variación del poder adquisitivo de la moneda,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: ESTABLECESE en valor pesos para tasas de Servicios Retributivos en la Zona Urbana según detalle:
A) PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) Viviendas Particulares por año.
B) PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68.-) Comercios e Industrias por año.
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, Regístrese p dese publicidad y Cumplido ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° 027/94
EL HOYO, (CHUBUT), 26 de abril de 1994.-