Restricción del Tabaco - lugares públicos cerrados
VISTO:
El peligro que ocasiona para la salud de quienes no fuman, la contaminación provocada por el humo del tabaco de las personas que fuman en lugares cerrados o escasos de ventilación. Y.
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud es uno de los elementos básicos del bienestar general de los habitantes
Que es deber de este concejo cuidar dicho bienestar
Que el habito de fumar atenta claramente contra la sana elección de quien no lo hacen enfermos y niños
Que con esta medida se apunta a proteger de los efectos nocivos del tabaco a quien no fumando se ven expuestos a la contaminación de los espacios, provocados por los que fuman .
Que incorporar a quien no quiere ingerir tabaco a la problemática de la contaminación el medio ambiente significa atender a un derecho personal cual es el de la salud a que todo individuo tiene derecho a gozar.
Que sobran elementos validos para concretar esta Ordenanza.
POR ELLO:
En uso de facultades que le son propias el Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: No se permitirá el consumo de tabaco en todas aquellas formas que hagan al hábito de fumar que sea realizado en lugares públicos cerrados, afectados al uso colectivo en dependencias municipales y los alcanzados por la Ley Provincial N° 3775.
ARTICULO 2°: El o los responsables de los organismos dependientes de la municipalidad de EL hoyo están obligados a hacer cumplir este reglamento
ARTICULO 3°: En todos los casos deberán estar a la vista carteles indicando NO FUMAR los que pueden ser previstos por el municipio.
ARTICULO 4°: Donde se expida tabaco en cualquiera de las formas que se usan para fumar, en lugar visible y junto a los productos deberá estar con letras claras la leyenda "FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD"
ARTICULO 5°: Se invitará a todos los directivos de lugares públicos y privados de acceso público, como escuelas, salas de esperas, restaurantes, etc, a adherir a esta reglamentación.
ARTICULO 6°: Las penalidades por infracción a la presente norma se establecerán en la ordenanza tributaria.
ARTICULO 7°: De Forma
ORDENANZA N° 41/94
El Hoyo 03 de Junio de 1994