HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Conexión y ayuda para Frentsistas - Red de Desagües

VISTO:
La Ejecución de la ampliación de la red de cloacas en el radio urbano. Y.

CONSIDERANDO:
Que dicho servicio viene a cubrir una imperiosa necesidad, originando una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos.

Que se aumentará las condiciones de sanidad y salubridad de la población.

Que para materializar estos beneficios se hace imprescindible la conexión a la red domiciliaria de los frentistas.

Que seguramente algunos frentistas no disponen del recurso económico para afrontar en término dicha conexión.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO Deliberante de El Hoy
o en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098 sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase de utilidad pública la Obra de Red de Cloaca en radio urbano.

Artículo 2°: Declarase la obligatoriedad de la conexión domiciliaria a la red de desagües Cloacales a todos los frentistas afectados por dicha obra.

Artículo 3°: El artículo precedente tomara vigencias a partir de la fecha de habilitación de la red y con cara con un plazo máximo de noventa días para realizar las conexiones.

Artículo 4°: Ei Departamento ejecutivo habilitara una dependencia que asesore. Proyecte y supervise las obras de conexión

Artículo 5°: Departamento Ejecutivo llamara a inscripción por el termino de treinta días a frentistas que por falta de recurso económico no se conectarían en termino.

Artículo 6°: En casos de frentistas comprendidos en el Artículo anterior, se faculta al departamento Ejecutivo para:
a) Evaluar costos de conexión.
b) Financiarles hasta el ochenta por ciento del monto de la obra.
c) Convenir planes de pagos de hasta doce meses. aplicándoles el interés bancario vigente.

Artículo 7°: EL Departamento ejecutivo intimara a los frentistas que deban cumplimiento a la presente, fijando plazos y multas. En caso de incumplimiento de estos plazos se ejecutará la obra con cargo al frentista en cuestión. Quedando facultado para realizar los trabajos por terceros.

Artículo 8°: De forma.

ORDENANZA Nro. 042/94

El Hoyo, 03 de Junio de1994