Preparación ante incendios - Matafuegos en Locales públicos
VISTO:
consecuencias desastrosas que puede ocasionar un incendio en locales públicos. Y.
CONSIDERANDO:
Que es oportuno dictar una norma que determine la obligatoriedad de un sistema primario de lucha contra incendios en locales públicos.
Que este Municipio destinó el cinco por ciento de lo recaudado por impuestos y otros conceptos de origen Municipal a través de la institución "Bomberos Voluntarios de El Hoyo" a la lucha contra el incendio,
Que con frecuencia se observar la carencia total de elementos para combatir incendios en numerosos locales comerciales y de otra índole
Que es imprescindible que cada local cuente con un minino de elementos para prevenir Y combatir principios de incendios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo
en uso de las facultades que confiere
la Ley 3098 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: Todo local comercial o de uso público deberá estar provisto como mínimo de dos matafuegos de cinco kilos cada uno.
Artículo 2°: En casos de locales mayores de cuarenta metros cuadrados se termina una carga adicional mínima de doscientos cincuenta gramos de matafuegos por metro cuadrado de superficie excedente.
Artículo 3°: El municipio no otorgará habilitación comercial a locales que no cuenten con la cantidad de matafuegos, según la presente.
Artículo 4°: Otorgase un plazo de ciento ochenta días a los locales habilitados para dar cumplimiento a la ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 5°: El incumplimiento a esta normativa se sancionará con multas cuyos valores se fijarán en la Ordenanza Tributaria
Artículo 6°: Queda derogada toda Ordenanza que se oponga al espíritu de la presente
Artículo 7°: Notifíquese a los responsables de locales involucrados.
Artículo 8°: De Forma
ORDENANZA N° 043/94
El Hoyo, 03 de Julio de 1994