HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. a LUQUEN Lote N°2 - Parque Industrial

VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Ordenanza Municipal Nro. 017/90, Y;

CONSIDERANDO:
Que la firma LIQUEN S.R.L. ha cumplimentado con todos los requisitos legales vigentes para la solicitud de tierra en el Parque Industrial de El Hoyo,

Que no existen objeciones legales para autorizar la adjudicaci6n en venta de un Lote en el Parque Industrial de EL Hoyo,

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ADJUDICAR a la firma S.R.L. el Lote Nro. 2 ( dos) del Parque Industrial de El Hoyo en los términos de la Ordenanza Municipal Nro. 017/90.

ARTICULO 2do.: GARANTIZAR que los efluentes de la Industria no sean agentes contaminantes de los cursos de agua ni nocivos para el medio ambiente.

ARTICULO 3ro: Comunicar a la firma LIQUEN S.R.L que deberá remitirse a toda Ordenanza Municipal y/o Nacional que reglamente la preservación del medio Ambiente

ARTICULO 4to: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.

El Hoyo. 15 de Julio de 1994.

ORDENANZA nro. 051/94