Incrementar Partida de Equipamiento
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nro. 3098/88, la Ordenanza Nro. 046/94; Y;
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado la venta de Bocones oportunamente autorizada por Ordenanza Nro. 046/94;
Que es necesario Incrementar la partida equipamientos con el equivalente de la venta antes citada;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro.: INCREENESE la Partida EQUIPAMIENTO en la suma de peses; CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 46/100. ($43.743,46)
ARTICULO 2do: NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
El Hoyo, 15 de Julio de 1994.
ORDENANZA Nro. 053/94