Señalización de Calles en el Radio Urbano
VISTO:
La necesidad de contar con letreros indicadores de calles en el Ejido Urbano de El Hoyo; Y,
CONSIDERANDO:
Que permitirá individualizar las distintas calles y avenidas,
Que en reuniones con Municipios vecinos de la Comarca se planteo la necesidad de señalización con criterio regional y autóctono desde el punto de vista turístico,
Que esta zona se reconoce por la belleza de sus bosques y el uso de Madera como material de construcción,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: El Departamento Ejecutivo deberá instalar letreros indicadores de calles dentro del radio Urbano, ubicados según croquis Anexo A de la presente Ordenanza
ARTICULO 2do: Los letreros serán de madera y se realizarán según las indicaciones detalladas en el Anexo B de la Presente Ordenanza.
ARTICULO 3ro: La nomenclatura de las calles y avenidas podrán se en relieve y/o pintadas con esmalte sintético blanco brillante, y los nombres se colocarán según lo establecido en el Anexo C de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4to: Autorizacé al Departamento Ejecutivo a invitar a los prestadores de la localidad a colocar sponsors en los mismos manteniendo la armonía del diseño.
ARTICULO 5to: FIJASE como plazo máximo de conclusión de Obra el día 1ro. de Diciembre de 1994.
ARTICULO 6to: De Forma.
El Hoyo, 20 de Octubre de 1994.
ORDENANZA Nro. 74/94.